11 de febrero de 2013
Tribunal Electoral abre paso a la violación de la ley
La decisión de la mayoría de los magistrados es contradictoria con sus propios precedentes, y exonera también al partido Nueva Alianza de una multa superior a los 4 millones de pesos, derivada también de una conducta similar a la desplegada con mucha mayor frecuencia y en varias vertientes por el Partido Verde, la cual implica hacer pasar como contenido noticioso o de entretenimiento, lo que en realidad es un anuncio propagandístico ilícito. Es decir, una violación a la constitución propinado por la colusión entre actores políticos y televisoras, quienes utilizaron productos integrados disfrazados de trama en una telenovela o spots que supuestamente buscaban promover la venta de las revistas Vértigo (propiedad de Televisión Azteca) y TV y Novelas (propiedad de Televisa) en donde lo que se anunciaba eran inserciones partidistas pagadas en las portadas de las revistas.
La sala superior del TEPJF dejó sin efectos las sanciones argumentando que vulneraban el principio de “congruencia”, toda vez que ya que la conducta ilegal ya había significado una sanción indirecta para los partidos beneficiados, pero lo que no dice el tribunal es que esa sanción fue por la difusión de propaganda no pautada por el IFE y la que ahora anula se refiere a la aportación que hicieron las empresas mercantiles regalando spots y tiempo aire, lo que es evidentemente ilegal y afecta la equidad en el gasto permitido para las campañas.
La única incongruencia está en los precedentes del propio tribunal, toda vez que ya se ha pronunciado en otros asuntos por sancionar cada infracción a la ley de forma independiente. Así, con la anulación de la multas, el Tribunal sienta un precedente jurídico contradictorio con una ruta que ha representado uno de los mayores logros para asegurar la equidad en las contiendas electorales, luego de la reforma electoral de 2007-2008.
Con dicha resolución se abre la puerta para que los partidos puedan evadir la ley en connivencia con las televisoras, cardinales opositoras de las nuevas reglas electorales que les impiden lucrar con las elecciones, aliadas con el PVEM para incluir a sus personeros como legisladores en el Congreso con el propósito defender sus intereses. Ha sido principalmente a través de ese partido que se ha conformado la llamada telebancada.
En el 2009, durante el proceso de las elecciones intermedias para la renovación de la Cámara de Diputados y otras elecciones concurrentes, el IFE sancionó por “culpa invigilando” al PVEM por no haberse deslindado de los 172 spots transmitidos para promocionar la revista Vértigo en los canales de televisión de TV Azteca, en los que se mostraba la imagen de diversos ciudadanos utilizando una playera con el logotipo del PVEM, esa promoción infringió la ley al no estar aprobados y pautados por el IFE, con lo cual rebasaban los tiempos de Estado que les correspondían, por lo que se le sancionó con 18 millones 417 mil 213 pesos.
No obstante, el PVEM en el mismo año incurrió en nuevas violaciones a la ley por haber contratado 397 spots de la revista TV y Novelas, en la que aparecían los actores Raúl Araiza y Maité Perroni declarando su simpatía a ese partido. Mediante engaños a la autoridad, y a la sociedad en general, el actor declaró que Televisa lo acercó con el PVEM y de manera voluntaria participó en la campaña por coincidir con su plataforma, pasado el proceso electoral, el mismo actor declaró que en realidad había participado en un casting y que nada tenía que ver con la política. Por esta falta el IFE aprobó una multa de 118 millones 733 mil 795 pesos.
En clara complicidad con Televisa, utilizando la treta de la publicidad integrada, se utilizó la telenovela “Gancho al Corazón” para transmitir 23 impactos apoyando al PVEM, en la que el actor Raúl Araiza vestía una playera con la leyenda “Soy Verde”, en clara alusión a ese partido, por lo que se le impuso otra sanción de 39 millones 700 mil 17 pesos. La contabilización de todas las transmisiones rebasaron los topes de campaña por lo que se le sancionó además con una multa de 17 millones 480 mil 489 pesos.
De esta manera se violaron las normas electorales utilizando productos integrados que tienen como consecuencia la promoción indebida de partidos, trastocando el principio de equidad electoral. La ausencia del deslinde del PVEM ante las autoridades electorales de los spots, configura una falta a la ley, como la aceptación de supuestas “aportaciones en especie” de las empresas mediáticas, pues los partidos no pueden recibir apoyos de ninguna naturaleza por parte de empresas de carácter mercantil, en términos del artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por todas esas transgresiones, en distintas resoluciones, el Consejo General del IFE determinó iniciar procesos especiales sancionadores tanto al partido como a las televisoras y por el rebase de topes de campaña, determinó dar vista a la Unidad de Fiscalización de ese instituto, con lo que se falló la responsabilidad directa del PVEM.
Tal como lo expresó en su voto particular la magistrada María Del Carmen Alanís, no existe justificación legal alguna para revocar de manera lisa y llana las resoluciones emitidas por el IFE, puesto que nada impide que de un procedimiento especial sancionador derive en otro de fiscalización, cuando se trata de la misma conducta que dé lugar a diversas infracciones de los partidos políticos.
Ante tal situación, es absurdo que se revoque la multa al PVEM bajo el argumento de que el IFE no respetó el principio de congruencia, así establecido en el proyecto de resolución del Magistrado Flavio Galván.
Con esta decisión el Tribunal no solo vulnera la ley electoral sino que fortalece la poca institucionalidad por parte de los actores regulados para acatar la ley, además de que degrada la capacidad del IFE para imponer sanciones capaces de inhibir conductas indebidas que afectan la equidad en el juego democrático.
Las resoluciones del IFE en el 2009 resultaron efectivas para que esas violaciones a la norma electoral no fueran repetidas en posteriores procesos electorales, incluyendo la reciente contienda del 2012, por lo que la sentencia del Tribunal favorece un ciclo de simulación en el que por más que se cambie la ley para poner nuevos candados, los mismos partidos y televisoras encuentran la manera de darles la vuelta, haciendo inacabable la demanda de nuevas reglas.
La AMEDI, lamenta que la sentencia del Tribunal tenga como resultado final la impunidad de las acciones de los sujetos regulados ante la ley, por lo cual hacemos un llamado enérgico para que actúe responsablemente y razone sus determinaciones al amparo del interés público, dejando de lado la subjetividad que muestra en la presente resolución, pues con ello sólo abona a su desprestigio.
Presidenta
Alberto Aziz Nassif
Coordinador del Consejo Consultivo