Reforma, Víctor Fuentes
La Suprema Corte de Justicia declaró constitucionales los límites y reglas para que concesionarias de radiodifusión comunitarias e indígenas puedan vender publicidad o acceder a otras formas de financiamiento.
La Segunda Sala avaló ayer, por unanimidad, el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), pese a reclamos de organismos sociales que alegan que los topes a estas concesionarias son discriminatorios y no les permiten obtener recursos suficientes para subsistir.
El Artículo 89 prohíbe a concesionarios de uso social la venta de publicidad comercial, pues dichas concesiones no tienen fines de lucro.
Los concesionarios sólo pueden financiarse con donativos, aportaciones de la comunidad a la que sirven, recursos de entidades públicas para generar contenidos no comerciales, arrendamiento de sus instalaciones, y en el caso de difusoras indígenas o comunitarias, mediante la venta de publicidad a dependencias de los tres niveles de gobierno.
De hecho, las dependencias federales tienen que asignar el uno por ciento de su presupuesto de comunicación social para este fin.
La sala resolvió no se puede hablar de trato discriminatorio en relación con los concesionarios comerciales, pues estos últimos sí tienen fines de lucro y operan en un régimen jurídico distinto.