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Senadores y Pleno del IFT deben presentar juicio ante SCJN para restaurar derechos de las audiencias

Amedi
noviembre21/ 2017

Sin cumplir con los procedimientos parlamentarios, violando el Reglamento del Senado de la República, con bancadas ausentes y en medio de una severa crisis institucional, el Pleno del Senado aprobó con 72 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones la Minuta de Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que anula los derechos de las audiencias y las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para regular en la materia.

Las organizaciones firmantes hacen un llamado a los senadores que votaron en contra de la minuta y a quienes se abstuvieron de convalidar las irregularidades legislativas y el atropello a los derechos de las audiencias, que afecta a la nación entera y las generaciones por venir que serán audiencias de la radio y la televisión, a presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Nuestro régimen constitucional es garantista de los derechos fundamentales (incluido el derecho a la información), los cuales deben ser ensanchados, protegidos, promovidos y garantizados a través de políticas públicas democráticas. En ese sentido las reformas aprobadas son violatorias del artículo 1º constitucional, del principio de progresividad, que indica que una vez que se ha avanzado en la efectividad de un derecho, el Estado no puede retroceder, así como del principio de protección que obliga al estado a establecer los mecanismos para impedir que particulares violen los derechos de terceros, que en este caso son los concesionarios frente a las audiencias.

Asimismo, el régimen reconoce al Estado como regulador del servicio público de radiodifusión, del cual se desprenden los derechos de las audiencias, reconocidos en la Carta Magna y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión antes de que las cámaras de Diputados y de Senadores –esta última de manera tramposa– le diera la espalda a millones de radioescuchas y televidentes que, entre otros, tienen derecho a recibir información veraz y objetiva.

Entre otros retrocesos de la minuta aprobada en el Senado, se encuentran la violación al artículo sexto constitucional de prohibir la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Los legisladores también desmantelaron las facultades del IFT para regular, emitir lineamientos y aplicar sanciones a los concesionarios que transgredan algunos de los derechos de las audiencias.

La minuta desnaturalizó la función social de los defensores de las audiencias al convertirlos en empleados de las empresas de radio y televisión, coartándoles su independencia. También alteró los objetivos de los códigos de ética de los medios, los cuales no podrán ser verificados por el regulador.

Los legisladores colocaron por encima de los derechos de las audiencias (incluidas personas con discapacidad, niñas y niños) los intereses económicos y políticos de los concesionarios de la radio y la televisión, en pleno proceso electoral.

Al aprobar la minuta, el Congreso de la Unión creó un régimen de excepción para la industria de la radiodifusión, según el cual la tutela de los derechos de las audiencias queda debilitada, y su transgresión sin la posibilidad de ser sancionada. Un derecho fundamental como el de las audiencias –que deriva del derecho a la información– queda desprotegido contraviniendo el principio de progresividad de los derechos humanos, lo cual es inconstitucional.

Hacemos un llamado al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones para que interponga una controversia constitucional, defendiendo sus facultades y autonomía. De igual manera, el Instituto no debe abrogar los Lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias publicados el 21 de diciembre de 2016, pues de hacerlo, quedarían sin materia las controversias constitucionales promovidas por los poderes legislativo y ejecutivo.

Las audiencias, que somos todos los millones de mexicanos que sintonizamos la radio y la televisión en México, tenemos interés jurídico y legítimo, y no nos vamos a quedar con los brazos cruzados ante una minuta que atenta contra nuestros derechos y deteriora la de por sí incipiente calidad de la democracia en nuestro país.

Organizaciones

Asociación Mexicana de Derecho a la Información A.C. (AMEDI)

Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias A.C. (AMDA)

Articulo 19 Oficina para México y Centroamérica

Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-México).

Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC).

Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación A. C. (AMIC).

Comunicación Comunitaria A.C.

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales.

Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM).

Observatorio de las Telecomunicaciones en México (OBSERVATEL).

 

Personas.

Clara Luz Álvarez, Gabriel Sosa Plata, Mony De Swaan, Irene Levy Mustri, Miguel Concha Malo, Beatriz Solís Leree, Adriana Solórzano, Jorge Ruiz-Dueñas, José Woldenberg, Rosalía Orozco, Jesús Cantú, Gustavo Reyes Terán, Clara Jusidman, Aleida Calleja, Patricia Ortega Ramírez, Jaime Cárdenas Gracia, Fátima Fernández Christlieb, Irma Ávila Pietrasanta, Alfredo Lecona, Aurelio Collado, Daniel Giménez Cacho, Damián Loreti, Antonio Pasquali, José Luis Piñar.