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Registro de Usuarios de Telefonía Móvil: un atentado a los derechos tecnológicos y la protección de datos personales

Amedi
diciembre10/ 2020
  • La iniciativa es grave y desproporcionada porque viola derechos fundamentales
  • Cancelaría el servicio móvil a usuarios de prepago que no se registren
  • Autoridades judiciales tendrían acceso a datos personales sin orden judicial
  • Habría un control sobre personas usuarias y tecnologías móviles
  • El Registro de Usuarios no resolverá el problema de incidencia delictiva desde los penales

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Sin deliberación pública, la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la iniciativa del diputado Mario Delgado (Morena) que propone la creación de un nuevo Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, la cual constituye un atentado a derechos constitucionales fundamentales (artículo sexto) consagrados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) como los de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), el servicio público de telecomunicaciones, la protección de datos personales y de acceso a la información. 

Entre otras medidas, la iniciativa obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a suspender el servicio móvil de 99.1 millones de usuarios y usuarias en la modalidad de prepago, es decir, 83 por ciento de los suscriptores si no se registran en el plazo de un año.

La propuesta permitiría a las autoridades de seguridad y de procuración de justicia el libre ejercicio de mecanismos de control sobre las personas usuarias de los servicios móviles mediante el acceso a sus datos personales. Dichas autoridades tendrían acceso a la información del Registro sin orden judicial, aun cuando ya pueden actuar por mandato de ley (artículos 189 y 190 de la LFTR). La modificación contempla sancionar a los concesionarios de telecomunicaciones si no realizan el inmediato y correcto registro de las líneas y los obliga a cancelar el servicio a las y los suscriptores que no se registren.

La información que contendrá el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil será la siguiente: números de línea telefónica móvil, de serie o identificador de la tarjeta SIM; fecha y hora de activación; nombre completo o razón social de la empresa; número de identificación oficial con fotografía y clave única de población; domicilio; concesionario; código de identidad de fabricación y características del teléfono; si es prepago o pospago; vigencia y todas las actualizaciones que ocurran.

Otra parte preocupante de la iniciativa se ubica en el artículo cuarto transitorio, el cual otorga a los concesionarios de telecomunicaciones el plazo de un año para cumplir con las obligaciones del registro. Además, se les indica que “deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes prepago que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos. Los usuarios deberán presentar ante el concesionario el equipo celular, la tarjeta SIM, así como la documentación fehaciente (…). En caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les suspenderá la prestación del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna”.

La suspensión o cancelación del servicio móvil, por no registrarse, es muy grave porque además de violar derechos fundamentales (artículos 191 y 200 de la LFTR), pone en estado de indefensión, de riesgo y de vulnerabilidad a las personas. Al perder el servicio móvil y su número telefónico se limita seriamente su manifestación de ideas; la búsqueda, recepción y difusión de información; la privacidad; el acceso a sus contactos y documentos, así como la secrecía de sus comunicaciones y el acceso a sus cuentas bancarias y múltiples actividades privadas que realiza mediante sus dispositivos. Incluso, se restringen sus libertades para trabajar, subsistir y comunicarse.

La razón de la iniciativa es frenar los delitos de extorsión y secuestros que se cometen, desde los centros penitenciarios, a través de teléfonos celulares que ingresan de forma clandestina y tolerada a las prisiones. Sin embargo, no se deben afectar los derechos fundamentales de la población con una medida, como el registro de usuarios, que en el pasado ha demostrado no ser efectiva para el fin que persigue. Una posible solución al problema es impedir que se introduzca cualquier tipo de tecnología de comunicación a las cárceles.

En 2009 se creó el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut) para prevenir y/o atender los delitos que utilizaban teléfonos celulares. Dos años después el Senado derogó el Renaut porque no funcionó, pero lo más delicado y de responsabilidad para el Estado fue que la base de datos podía obtenerse en el mercado negro.

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) hace un llamado a las y los diputados para que rechacen la iniciativa de creación del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil porque atenta contra los derechos fundamentales personales de casi 120 millones de personas usuarias de telefonía móvil.

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Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)

Presidente

Dr. Jorge Bravo

Presidente del Capítulo Jalisco

Mtro. José Rubén Alonso González

Presidente del Capítulo Puebla

Mtro. Rafael Gustavo Hernández García Cano

Presidente del Capítulo Nuevo León

Dr. Aurelio Collado Torres

Capítulo Oaxaca

Comité de vinculación institucional

Mtra. Beatriz Solís Leree

Dra. Yolanda Meyenberg Leycegui

Lic. Carla Martínez Guillén

Dra. Adriana Reynaga Morales

Comité jurídico

Lic. Fabiola Peña

Lic. Andrea González Verde

Comité de medios públicos e industrias culturales

Dra. Patricia Ortega Ramírez

Mtra. Ma. Magdalena López Rocha

Dr. Rodrigo Gómez García

Comité de inclusión y alfabetización digital

Mtro. Servando Vargas Pérez

Mtro. Gustavo Ríos Alcázar

Comité de comunicación y difusión

Lic. Margarita Cruz Vicente

Lic. Alicia Dinorah Navarro Rivera

Lic. Violeta Contreras García

Tesorera

Lic. Elizabeth Salazar Sánchez