Los propósitos de la publicidad oficial deben ser de interés y utilidad públicos, por lo tanto, su contenido debe ser informativo, útil y necesario y no debe, bajo ninguna circunstancia, promover la imagen de los funcionarios públicos, tal como lo estipula la propia Constitución. De igual manera, el uso y destino de la publicidad oficial debe transparentarse, limitarse y controlarse. Además, su correcta regulación puede abonar al pluralismo mediático y al mantenimiento de distintos medios de comunicación y medios sociales que garanticen la diversidad.
Desde un grupo ciudadano, denominado colectivo #MediosLibres, conformado por diversas organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, periodistas y académicos, se trabajó en una iniciativa que cumple con los más altos estándares en libertad de expresión, acceso a la información y publicidad oficial, y con base en los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión, emitidos por la Comisión Interamericana de Derecho Humanos. Algunos de estos principios incluyen:
1. Establecimiento de leyes especiales, claras y precisas.
2. Objetivos legítimos de la publicidad oficial.
3. Criterios de distribución de la pauta estatal.
4. Planificación adecuada.
5. Mecanismos de contratación.
6. Transparencia y Acceso a la información.
7. Control externo de la asignación publicitaria.
8. Pluralismo informativo y publicidad oficial.
La presente iniciativa de Ley tiene por objetivo reglamentar la Publicidad Oficial, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, para que las prácticas en comunicación social cumplan con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. De igual forma, cumplir con los requisitos de contar con carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, de conformidad con el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, y respetando los topes presupuestarios, límites y condiciones de los ejercicios que correspondan.
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