- La autonomía de las instituciones sirve para tutelar derechos fundamentales
- El IFT y el Inai deben seguir siendo autónomos para garantizar el derecho a la información
- La Amedi rechaza cualquier intento de vulnerar la autonomía de las instituciones
Debido a los reiterados ataques del Ejecutivo Federal a la facultad de autonomía constitucional de organismos como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) o el Instituto Nacional Electoral (INE), entre otros, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) defiende y reitera que la autonomía es una cualidad jurídica que define a instituciones del Estado que tutelan derechos fundamentales como el de información, de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), de las audiencias de radio y televisión y la libertad de expresión.
Estas instituciones no deben desaparecer sino fortalecerse. La reducción presupuestaria, vía la Secretaría de Hacienda y la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, ha sido el mecanismo reciente para atentar contra la autonomía de dichos órganos constitucionales.
La autonomía del IFT y el Inai ha sido un logro democrático de actores sociales y académicos. Históricamente, la Amedi ha propuesto y liderado el debate para que el regulador de las comunicaciones sea autónomo, para que sus funcionarios tengan mayor independencia de intereses políticos y comerciales. Para que difundan, promuevan y garanticen el derecho a la información desde una institución del Estado, pero independiente del gobierno en turno, los poderes Legislativo, Judicial y los poderes fácticos.
La autonomía surge porque se reconoce el carácter técnico y especializado de las instituciones para tutelar derechos fundamentales, regular los sectores económicos, atender las asimetrías en los mercados y reducir la discrecionalidad política en la toma de decisiones.
Los organismos autónomos tienen independencia jurídica de los poderes del Estado y surgen para ejercer un equilibrio constitucional basado en los controles del poder, sin que ello altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes. La circunstancia de que sean autónomos no significa que no formen parte del Estado; su característica principal es que su actuación no está sujeta a los depositarios tradicionales del poder público, pero tampoco a los poderes fácticos.
Tienen la atribución de una o varias funciones primordiales del Estado en beneficio de la sociedad como la tutela de derechos fundamentales. Su autonomía técnica y orgánica es para que cumplan con sus atribuciones más allá de la temporalidad de los gobiernos. Están supeditados a disposiciones constitucionales y leyes específicas, pero además a través del modelo del Estado Regulador poseen la facultad para expedir normas que los rigen a ellos y sus regulados, capacidad para definir sus requerimientos presupuestales y facultades para mantener relaciones de coordinación con otros órganos.
La Amedi rechaza cualquier declaración, estrategia o iniciativa de ley que busque o pretenda debilitar o desaparecer la autonomía de las instituciones que actualmente tienen esa definición desde su diseño institucional.
La Amedi respalda las iniciativas, acciones y políticas que fortalezcan cada vez más la autonomía de estas instituciones.
Es por ello que la Amedi propone una reforma legislativa que otorgue autonomía plena al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPREM), para que los contenidos radiodifundidos de los medios públicos no sean oficialistas, ideológicos o gubernamentales. Para que la independencia editorial y los mecanismos de participación ciudadana sean una realidad y no dependan de la voluntad de sus directivos. Para que la sociedad tenga acceso a entretenimiento y fuentes de información confiables, sin apego a los intereses del gobierno federal en turno.
De materializarse la intención de asignar las tareas del IFT a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atribuciones como el otorgamiento, prórroga o revocación de concesiones volverían a ser discrecionales.
Los cuestionamientos del Presidente a los resultados del IFT pueden resolverse no sólo revisando los informes anuales y trimestrales a los que está obligado el órgano regulador, sino también mediante la comparecencia de los comisionados ante el Congreso de la Unión, como lo establece el artículo 28 constitucional.
La Amedi defiende la autonomía, pero también hace un enérgico llamado a quienes encabezan los órganos constitucionales autónomos, a la sociedad, a las organizaciones civiles y a las universidades para que también hagan una defensa enfática de la autonomía, como la forma más perfectible de tutelar los derechos fundamentales de los todos los mexicanos.
Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)
Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC)
Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA)
Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (Coneicc)
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Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)
Presidente
Dr. Jorge Bravo
Presidente del Capítulo Jalisco
Mtro. José Rubén Alonso González
Presidente del Capítulo Puebla
Mtro. Rafael Gustavo Hernández García Cano
Presidente del Capítulo Nuevo León
Dr. Aurelio Collado Torres
Capítulo Oaxaca
Comité de vinculación institucional
Mtra. Beatriz Solís Leree
Dra. Yolanda Meyenberg Leycegui
Lic. Carla Martínez Guillén
Dra. Adriana Reynaga Morales
Comité jurídico
Lic. Fabiola Peña
Lic. Andrea González Verde
Comité de medios públicos e industrias culturales
Dra. Patricia Ortega Ramírez
Mtra. Ma. Magdalena López Rocha
Dr. Rodrigo Gómez García
Comité de inclusión y alfabetización digital
Mtro. Servando Vargas Pérez
Mtro. Gustavo Ríos Alcázar
Comité de comunicación y difusión
Lic. Margarita Cruz Vicente
Lic. Alicia Dinorah Navarro Rivera
Lic. Violeta Contreras García
Tesorera
Lic. Elizabeth Salazar Sánchez