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La autonomía del IFT e Inai es condición necesaria para garantizar el derecho a la información

Amedi
enero07/ 2021
  • La autonomía de las instituciones sirve para tutelar derechos fundamentales
  • El IFT y el Inai deben seguir siendo autónomos para garantizar el derecho a la información
  • La Amedi rechaza cualquier intento de vulnerar la autonomía de las instituciones

Debido a los reiterados ataques del Ejecutivo Federal a la facultad de autonomía constitucional de organismos como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) o el Instituto Nacional Electoral (INE), entre otros, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) defiende y reitera que la autonomía es una cualidad jurídica que define a instituciones del Estado que tutelan derechos fundamentales como el de información, de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), de las audiencias de radio y televisión y la libertad de expresión.

Estas instituciones no deben desaparecer sino fortalecerse. La reducción presupuestaria, vía la Secretaría de Hacienda y la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, ha sido el mecanismo reciente para atentar contra la autonomía de dichos órganos constitucionales. 

La autonomía del IFT y el Inai ha sido un logro democrático de actores sociales y académicos. Históricamente, la Amedi ha propuesto y liderado el debate para que el regulador de las comunicaciones sea autónomo, para que sus funcionarios tengan mayor independencia de intereses políticos y comerciales. Para que difundan, promuevan y garanticen el derecho a la información desde una institución del Estado, pero independiente del gobierno en turno, los poderes Legislativo, Judicial y los poderes fácticos. 

La autonomía surge porque se reconoce el carácter técnico y especializado de las instituciones para tutelar derechos fundamentales, regular los sectores económicos, atender las asimetrías en los mercados y reducir la discrecionalidad política en la toma de decisiones. 

Los organismos autónomos tienen independencia jurídica de los poderes del Estado y surgen para ejercer un equilibrio constitucional basado en los controles del poder, sin que ello altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes. La circunstancia de que sean autónomos no significa que no formen parte del Estado; su característica principal es que su actuación no está sujeta a los depositarios tradicionales del poder público, pero tampoco a los poderes fácticos.

Tienen la atribución de una o varias funciones primordiales del Estado en beneficio de la sociedad como la tutela de derechos fundamentales. Su autonomía técnica y orgánica es para que cumplan con sus atribuciones más allá de la temporalidad de los gobiernos. Están supeditados a disposiciones constitucionales y leyes específicas, pero además a través del modelo del Estado Regulador poseen la facultad para expedir normas que los rigen a ellos y sus regulados, capacidad para definir sus requerimientos presupuestales y facultades para mantener relaciones de coordinación con otros órganos.

La Amedi rechaza cualquier declaración, estrategia o iniciativa de ley que busque o pretenda debilitar o desaparecer la autonomía de las instituciones que actualmente tienen esa definición desde su diseño institucional. 

La Amedi respalda las iniciativas, acciones y políticas que fortalezcan cada vez más la autonomía de estas instituciones. 

Es por ello que la Amedi propone una reforma legislativa que otorgue autonomía plena al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPREM), para que los contenidos radiodifundidos de los medios públicos no sean oficialistas, ideológicos o gubernamentales. Para que la independencia editorial y los mecanismos de participación ciudadana sean una realidad y no dependan de la voluntad de sus directivos. Para que la sociedad tenga acceso a entretenimiento y fuentes de información confiables, sin apego a los intereses del gobierno federal en turno. 

De materializarse la intención de asignar las tareas del IFT a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atribuciones como el otorgamiento, prórroga o revocación de concesiones volverían a ser discrecionales. 

Los cuestionamientos del Presidente a los resultados del IFT pueden resolverse no sólo revisando los informes anuales y trimestrales a los que está obligado el órgano regulador, sino también mediante la comparecencia de los comisionados ante el Congreso de la Unión, como lo establece el artículo 28 constitucional.

La Amedi defiende la autonomía, pero también hace un enérgico llamado a quienes encabezan los órganos constitucionales autónomos, a la sociedad, a las organizaciones civiles y a las universidades para que también hagan una defensa enfática de la autonomía, como la forma más perfectible de tutelar los derechos fundamentales de los todos los mexicanos.  

Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)

Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC)

Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA)

Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (Coneicc)

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Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)

Presidente

Dr. Jorge Bravo

Presidente del Capítulo Jalisco

Mtro. José Rubén Alonso González

Presidente del Capítulo Puebla

Mtro. Rafael Gustavo Hernández García Cano

Presidente del Capítulo Nuevo León

Dr. Aurelio Collado Torres

Capítulo Oaxaca

Comité de vinculación institucional

Mtra. Beatriz Solís Leree

Dra. Yolanda Meyenberg Leycegui

Lic. Carla Martínez Guillén

Dra. Adriana Reynaga Morales

Comité jurídico

Lic. Fabiola Peña

Lic. Andrea González Verde

Comité de medios públicos e industrias culturales

Dra. Patricia Ortega Ramírez

Mtra. Ma. Magdalena López Rocha

Dr. Rodrigo Gómez García

Comité de inclusión y alfabetización digital

Mtro. Servando Vargas Pérez

Mtro. Gustavo Ríos Alcázar

Comité de comunicación y difusión

Lic. Margarita Cruz Vicente

Lic. Alicia Dinorah Navarro Rivera

Lic. Violeta Contreras García

Tesorera

Lic. Elizabeth Salazar Sánchez