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Fiscalía de Uruguay emite opinión sobre constitucionalidad de la Ley Audiovisual

Amedi
marzo15/ 2016

Gustavo Gómez, presidente de Observacom

La Fiscalía de Corte de Uruguay, difundió públicamente tres dictámenes sobre los 22 recursos de inconstitucionalidad presentados por empresarios de medios contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) aprobada en diciembre de 2014.

Con anterioridad el Fiscal Jorge Díaz opinó ante el recurso de la transnacional norteamericana DirecTV (quien denunció 27 artículos de la LSCA). En aquél momento consideró que 5 artículos completos serían inconstitucionales y 9 lo serían en forma parcial (un literal, inciso o párrafo de los artículos, pero que en la mayoría no afectan el fondo de la disposición cuestionada).

En declaraciones que formulé a medios de prensa en esos momentos afirmaba que podía concluirse que no se trataba de una ley mordaza como muchos acusaron, ya que ninguno de los argumentos sobre vicios de inconstitucionalidad expresados por la Fiscalía referían a una vulneración del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 29 de la Constitución de la República.

La estrategia de bloquear y hacer caer la ley implicó que las gremiales de empresarios de la radio y la TV (abierta y para abonados) recurrieran nada menos que las 2/3 partes de la ley (131 artículos de 202), con lo que casi todos los aspectos de la norma fueron denunciados por ser inconstitucionales. En Argentina, donde también hubo recursos y la Corte Suprema falló a favor la ley audiovisual, sólo se impugnaron un par de artículos relacionados con la concentración de medios.

La prolífica presentación de recursos de inconstitucionalidad contra 100 artículos nuevos no modificó sustancialmente la situación: en los nuevos dictámenes del Fiscal éste sólo acepta errores en apenas 3 artículos completos más (y 6 con vicios parciales). Debe hacerse notar que 3 de los artículos rechazados son disposiciones transitorias.

Veamos un resumen de los aspectos negativos y positivos:

Los temas que ya marcaron el primer dictamen se reiteran en los nuevos. Sin reproches a la exigencia de mínimos de producción nacional en TV (60%) y radio (30%), el Fiscal cuestiona algunas de las disposiciones que concretizan esas obligaciones (por ejemplo determinar horarios y formatos de estas exigencias, en especial referidos a ficción en prime time) entendiendo que se trataría de un cuasi “gerenciamiento conjunto”.

Para la Fiscalía serían inconstitucionales también dos artículos relacionados con las medidas anti-concentración como disponer límites a la propiedad cruzada (una empresa no puede acumular licencias de telecomunicaciones con licencias de TV) y límites a la cantidad de abonados que un operador puede concentrar (una disposición que afecta particularmente a las empresas de TV satelital).

La mayoría de estos cuestionamientos están basados en una eventual violación al derecho de propiedad y la libertad de empresa. No obstante, avala a texto expreso la necesidad de que el Estado apruebe legislación para evitar la concentración mediática, opinando que son constitucionales los límites a la multiplicidad de licencias, tanto de personas como de grupos económicos, en radio, TV abierta o por abonados así como la exigencia de adecuación a esos límites de parte de aquellos que superen esos límites.

Como ha pasado en otros países, dos temas centraron los discursos contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: uno de ellos era su supuesto objetivo de censura o mordaza contra periodistas y medios, lo que tenía que ver con límites para proteger a la niñez, en especial en los informativos. Un ex-presidente del Partido Colorado afirmó que se trataba de un “revólver en la nuca del periodismo independiente”.

El otro discurso denunciaba la finalidad fiscalizadora y represiva de los organismos de aplicación de la ley, haciendo referencia a la multiplicación de organismos controladores y la creación del Consejo de Comunicación Audiovisual, acusándolo de ser un instrumento claro de injerencia del gobierno en los contenidos, como decía un editorial del principal diario uruguayo, El País: “Su finalidad última evidentemente, copiando los malos ejemplos de la región, es procurar ejercer el control político sobre los medios de comunicación, en particular las radios y la televisión”.

En esos dos temas fundamentales para la estructura y finalidad de la norma, la Fiscalía ratifica su constitucionalidad, muy claramente:

1. Ya se había expedido sobre la constitucionalidad de la regulación de los medios para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes (arts. 30 a 33), ahora también avala el art 28 (no discriminación) y el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva y visual (arts. 35 a 37). Es decir, todo el bloque de Derechos de las Personas sería constitucional (29 artículos), salvo en lo referido, parcialmente, a la transmisión eventos de interés general de manera gratuita en el canal público (art 40).

2. Rechaza todas las impugnaciones de violación a la Constitución de los artículos relacionados con el diseño institucional de fiscalización y aplicación de la ley, incluidas las competencias, conformación y ubicación del Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), la Comisión Honoraria Asesor de SCA (CHASCA) y la Defensoría del Público.

3. Otros aspectos de la LSCA, muy importantes para los objetivos de la norma, que no violan la Constitución según la Fiscalía de Corte:

a) la obligación de transportar a los servicios de TV abierta (o must carry, clave para el despliegue de TV digital),
b) los límites a la publicidad que se puede emitir por hora,
c) el derecho a recibir eventos de interés general por TV abierta,
d) el control al uso de testaferros para engañar la legislación,
e) el procedimiento de concurso mediante proyectos comunicacionales para acceder a concesiones de radio y TV,
f) la gratuidad de las campañas de bien público emitidas por medios audiovisuales (15 minutos diarios para no tener que pagar la campaña contra el Dengue),
g) la determinación de plazos para las concesiones
h) el acceso gratuito a la publicidad electoral
i) la exigencia de códigos de ética o profesionales en todos los medios, y que éstos sean públicos
j) la obligación de pagar por licencia y uso de espectro (si, si, también tener que pagar algo fue denunciado por inconstitucional).

Resumiendo: la opinión de la Fiscalía mantiene coherencia con su primer dictamen, como era de esperar, y por lo tanto se mantienen los resultados negativos respecto a los temas vinculados a concentración de medios.

Pero también se debe destacar que se avalan otras medidas anti-concentración incluidas en la norma; se ratifica que no hay violación a la libertad de expresión cuando la LSCA regula el funcionamiento de los medios para proteger a la infancia, a los discapacitados y evitar la discriminación; y se rechazan los argumentos en contra del nuevo diseño institucional, incluyendo el CCA, un organismo clave para la aplicación de la Ley.

En definitiva, en caso que la Corte otorgara razón a la Fiscalía, la estructura y los aspectos centrales de la Ley N°19.307 o Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se mantendrían intactos.

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