ESTATUTOS
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
Primera.- Los otorgantes constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL, que se organiza de conformidad con las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, bajo la denominación de Asociación Mexicana de Derecho a la Información, cuyas siglas serán AMEDI; denominación que podrá usarse indistintamente en forma completa o abreviada, palabras que siempre se emplearán seguidas de “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura “A.C.”.
Segunda.- El domicilio social será en: México, Distrito Federal, pero podrá establecer agencias, sucursales o representaciones, bajo cualquier denominación y nombrar corresponsales en cualquier parte del país o en el extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio social.
Tercera.- La asociación tiene por objeto, sin fines lucrativos:
- Promover el cumplimiento de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Impulsar el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como de aquéllos que le corresponden a las audiencias del servicio público de radiodifusión, por parte de las instituciones públicas que cuentan con atribuciones en dichas materias, así como de los concesionarios de los citados servicios públicos.
- Promover, fomentar, patrocinar, conducir, impartir y subvencionar cursos, estudios, encuestas, juntas, conferencias, programas de radio y televisión, seminarios, simposios, encuentros y congresos que tengan como propósito la capacitación, asesoría, instrucción, conocimiento, enseñanza, intercambio, investigación, acrecentamiento y difusión sobre los temas señalados en los incisos anteriores.
- Editar, promover, fomentar, coordinar, patrocinar, subvencionar, dirigir y distribuir, todo tipo de publicaciones, revistas, periódicos, boletines, artículos, libros, obras en audio y video, y en general toda clase de obras impresas, audio grabadas o video grabadas independientemente de su formato y periodicidad, relacionadas con el objeto de la Asociación.
4 bis. Promover el análisis, estudio y divulgación de los fenómenos asociados a la convergencia de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, así como su impacto social, económico, político y tecnológico, tanto en el país como en otras regiones geográficas.
4 ter. Analizar y evaluar el comportamiento de las políticas públicas a cargo del órgano regulador en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a efecto de promover su consistencia con los derechos fundamentales a que se refiere el numeral 1 anterior, así como respecto de la satisfacción de los principios constitucionales y legales en materia de competencia económica.
- Otorgar premios, estímulos, becas y reconocimientos de cualquier tipo, a personas físicas y/o personas jurídicas colectivas nacionales y extranjeras, como resultado de concursos, eventos y proyectos en lo que intervenga la Asociación como organizadora o como parte de la organización de los mismos.
- Crear, fomentar, patrocinar o dirigir cualquier tipo de organización permitida por la Ley, que tenga como fin generar conciencia sobre los derechos y responsabilidades de los diversos actores del proceso comunicativo.
- Analizar, evaluar, documentar y promover la restitución de las violaciones al orden jurídico mexicano, en lo que corresponde a los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Crear, promover, fomentar, patrocinar, subvencionar y sostener bibliotecas, filmotecas, hemerotecas, museos y exposiciones que tengan relación directa con el proceso comunicativo.
- Promover y fomentar las actividades llevadas a cabo por todo tipo de personas físicas, agrupaciones, sociedades, asociaciones e instituciones de cualquier naturaleza, cuando tengan relación con la comunicación social, a través de anuncios o promociones dentro de los eventos y/o publicaciones en los que intervenga la Asociación.
- Obtener, adquirir, utilizar y disponer de toda clase de patentes, marcas, certificados de invención, nombres comerciales, certificados de derecho autoral, opciones de preferencias y los derechos sobre ellos, ya sea en México o en el extranjero, que se relacionen con el objeto de la Asociación.
- Elaborar, diseñar, producir y distribuir sistemas y tecnologías de información que se relacionen con el objeto de la Asociación y contribuyan a la difusión y cumplimiento de los derechos fundamentales a que se refiere el numeral 1 anterior, entre los cuales de manera enunciativa se señalan las páginas web, los sistemas e-learning y programas de monitoreo de cualquier tipo, entre otros.
- Desarrollar, coordinar, dirigir, y organizar programas de extensión universitaria en coordinación con instituciones o tecnológicos de educación superior, públicos o privados, nacionales o extranjeros, tanto a nivel licenciatura como de postgrado en relación con las investigaciones, estudios, cursos, seminarios, encuentros, conferencias, diplomados y demás eventos que tengan relación con los fines de la Asociación.
- Participar, promover, organizar, patrocinar, subvencionar y llevar a cabo todo tipo de intercambio académico, tecnológico, operativo y administrativo dentro del territorio nacional y en el extranjero.
- Participar, coordinar, promover, patrocinar, subvencionar y dirigir cualquier clase de proyectos relacionados directa o indirectamente con los fines de la asociación.
- Crear, promover, fomentar, patrocinar, subvencionar, administrar y dirigir todo tipo de fideicomisos, patronatos, cuentas, crediticias, sociedades, asociaciones, organismos e instituciones similares que contribuyan al cumplimiento del objeto de la Asociación.
- Obtener y otorgar toda clase de donativos o créditos, con o sin garantía específica, siempre y cuando sea conveniente para el logro de los fines de la Asociación.
- Adquirir en propiedad, en arrendamiento o en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como derechos reales o personales sobre ellos, que sean necesarios o convenientes para la consecución de los fines de la Asociación; o para las operaciones de sociedades, asociaciones e instituciones en las que la Asociación tenga participación en los términos del presente objeto social.
- Participar bajo cualquier modalidad, en todo tipo de organizaciones o de sociedades nacionales o extranjeras que lleven a cabo actividades similares a la Asociación.
- En general, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones, conexos, accesorios o accidentales que sean necesarios o convenientes para la realización de las finalidades anteriores, conforme a su objeto social.
Cuarta.- La Duración de la Asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura, pudiendo concluir su vigencia de acuerdo a lo establecido en los estatutos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
Quinta.- La Asociación no pretende lucrar en el cumplimiento de sus fines, por lo que no cuenta con capital propio; su patrimonio se integrará por las aportaciones de los Asociados, donativos, subsidios, patrocinios o cualquier otro ingreso que legalmente pueda obtenerse.
Sexta.- Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.
Séptima.- Los Asociados no podrán ser obligados a efectuar nuevas aportaciones si no es que consienten en ello en forma mayoritaria y los asociados que posteriormente no estén conformes pueden separarse de la Asociación sin incurrir en responsabilidad.
Octava.- La participación monetaria que cada Asociado aporta no podrá estar representada por títulos y documentos de ninguna naturaleza. La Asociación llevará un “LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS” en el cual se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno, así como la aportación hecha para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Este libro estará al cuidado de quien tenga a su cargo la administración de la Asociación, quien responderá de su existencia regular así como de la exactitud de los datos inscritos.
Las aportaciones que hagan los asociados se utilizarán en el cumplimiento de los fines de la Asociación. Cuando los asociados formen parte de alguno de los capítulos estatales, de la cuota a la que se refiere la cláusula Décima Segunda, la mitad será administrada por el Comité Directivo y la mitad restante por el Capítulo estatal correspondiente. Para ello, dicho Capítulo deberá estar formalmente constituido y contar con un Plan de Trabajo debidamente aprobado por el Comité Directivo.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
Novena.- Son Asociados fundadores los otorgantes del presente contrato. Podrán ser Asociados las personas que en lo futuro sean admitidas por al menos tres cuartas partes de los miembros del Comité Directivo presentes en el momento de la votación.
Décima.- Además del requisito señalado en la cláusula anterior, podrán ingresar a la Asociación en calidad de asociados todas las personas físicas que manifiesten su interés por cumplir el objeto social siempre que cumplan con lo siguiente:
- Presentar la solicitud de ingreso ante el Comité Directivo de la Asociación.
- Manifestar por escrito su acuerdo con la finalidad de la Asociación y tener interés en la digna representación de la misma en cualquier evento, condición y circunstancia.
- Manifestar de manera expresa el conocimiento de los presentes estatutos y obligarse por escrito a cumplirlos.
Décima primera.- Son derechos de los Asociados:
a) Recibir los beneficios y servicios que la Asociación deba prestar a sus miembros, de acuerdo con su finalidad y en los términos de estos Estatutos.
b) Participar con voz y voto en la Asamblea de Asociados, en el entendido de que cada asociado tendrá derecho a un voto.
c) Ser preferido a cualquier extraño, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de las comisiones o empleos que sean necesarios para la realización del objeto de la Asociación.
d) Poder ser elegido para formar parte de la Comité Directivo de la Asociación.
e) Solicitar, cuando se cumplan los requisitos exigidos en estos estatutos o en la Ley, que se convoque a la Asamblea de Asociados.
f) Proponer la ejecución de proyectos y/o eventos relacionados con los fines de la Asociación.
g) Los demás que le confieren estos estatutos o las leyes de la materia.
Décima segunda.- Son obligaciones de los Asociados:
a) Contribuir con todos sus esfuerzos, trabajos y capacidades en la realización del objeto social.
b) Comprometerse, en sus relaciones con los demás asociados, a comportarse del modo que exigen la cooperación, y la confianza recíproca, y abstenerse de todo acto que pueda perjudicar a los otros asociados y al cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Asistir a las Asambleas de toda clase que sean convocadas.
d) Desempeñar los cargos para los que se le hubieren elegido dentro de la Asociación.
e) Presentar los informes que fije el Comité Directivo, asumiendo en todo momento la responsabilidad que derive dicha presentación personalmente.
f) Cubrir en forma y tiempo las aportaciones que la Asociación fije para el buen cumplimiento de su objeto social y que son entre otras:
1. La cuota de incorporación a la Asociación,
2. La cuota semestral de la Asociación,
3. Las demás cuotas ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por la Asamblea de Asociados.
g) Acatar y dar cumplimiento a los acuerdos tomados legalmente por la Asamblea, así como aquellos que dicte el Comité Directivo, en la esfera de sus respectivas competencias.
h) Realizar los actos necesarios o conducentes a los fines de la Asociación y abstenerse de todo acto que le impida o entorpezca el cumplimiento de los mismos.
f) Los demás que les impongan estos Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea y las Leyes correspondientes.
Décima tercera.- La calidad de Asociado se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia que voluntariamente se presente ante el Comité Directivo.
b) Por dejar de cubrir en forma reiterada y hasta por dos ocasiones consecutivas las aportaciones correspondientes.
c) Por incurrir en actos o hechos contrarios al objeto social, que a juicio de la Asamblea de Asociados y con la aprobación del Comité Directivo, ameriten su expulsión.
d) Por disolución, liquidación o extinción de la personalidad jurídica de la Asociación.
Cuando ocurra la separación de un asociado por cualquiera de las causas mencionadas, excepto por defunción, las aportaciones que haya hecho pasarán a formar parte del patrimonio de la Asociación, por lo que no se devolverá cantidad alguna por este concepto.
Décima cuarta.- Cada Asociado puede servirse de las cosas pertenecientes a la Asociación, con tal de que no los emplee contra los intereses de la misma o de modo que impida su uso por los demás asociados. Ningún asociado puede hacer innovaciones sobre los inmuebles que sean propiedad de la Asociación, aunque sean ventajosas para ésta, si los demás asociados no consienten en ellas.
TÍTULO CUARTO
DE LOS AFILIADOS
Décima quinta.- La Asociación podrá aceptar miembros con carácter de afiliados, sin limitación de número, siempre que se trate de personas físicas o colectivas, asociaciones, sociedades e instituciones públicas o privadas, que mediante la presentación de la solicitud correspondiente, manifiesten su interés en participar en las actividades que lleve a cabo la asociación, sin que necesariamente asuman las obligaciones que corresponden a los Asociados.
Décima sexta.- Para ser miembro afiliado es requisito indispensable presentar la solicitud correspondiente ante el Comité Directivo, quien se pronunciará sobre su aceptación o rechazo. La admisión de miembros afiliados deberá ser informada por dicho órgano de dirección y administración al pleno de la Asamblea de Asociados, en la siguiente reunión que ésta celebre, salvo que las solicitudes se presenten de manera directa a dicho órgano supremo de la Asociación.
Décima séptima.- Al momento de su aceptación, los afiliados deberán manifestar por escrito su compromiso de promover y apoyar el desarrollo de los proyectos, eventos u objetivos de la Asociación, y de cumplir cabalmente los estatutos sociales.
Décima octava.- Los afiliados no participarán en la formación del patrimonio de la Asociación, por lo cual, quien sea admitido con tal carácter, no está obligado a cubrir cuota alguna de ingreso, ni tampoco las que periódicamente corren a cargo de los Asociados.
Décima novena.- Tampoco tendrán los miembros afiliados derecho a voto en los asuntos de la Asociación, ni sobre los bienes o derechos de la misma, ni podrán ser votados para formar parte del Comité Directivo.
Vigésima.- Los miembros afiliados podrán colaborar en las actividades a cargo de las Coordinaciones, según su perfil profesional o personal y la naturaleza de cada proyecto.
Vigésima primera.- Los miembros afiliados tendrán derecho a ser preferidos respecto de terceros, de los servicios que deriven de la ejecución de las actividades a que se refiere el objeto social, así como también podrán participar en los proyectos, y eventos señalados en el mismo, en los términos que acuerde el Comité Directivo.
Vigésima segunda.- La calidad de afiliado se perderá por encontrarse éste en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia que voluntariamente se presente ante el Comité Directivo.
b) Cuando a juicio del Comité Directivo existan elementos suficientes para decretar su exclusión, por no cumplir con las obligaciones contraídas al momento de su ingreso a la Asociación, y
c) Por disolución, liquidación o extinción de la personalidad jurídica de la Asociación.
Vigésima tercera.- La Asociación reconocerá como afiliado a quien aparezca como tal inscrito en el libro de registro de afiliados, que estará a cargo del Secretario Técnico del Comité Directivo, quien será responsable de su cuidado, así como de la veracidad de los datos inscritos.
TÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Vigésima cuarta.- La administración de la Asociación estará a cargo de un Comité Directivo, cuyos integrantes durarán en su cargo dos años. Una vez concluido este periodo, la Asamblea de Asociados elegirá a quien habrá de sustituir al Presidente o, en su caso, ratificar a quien ocupe el cargo. El Presidente designará o ratificará al resto de los miembros del Comité Directivo e informará de ello a la Asamblea.
Ante la separación temporal o permanente de algún miembro del Comité Directivo, ya sea por renuncia, licencia o remoción por parte del Presidente, éste último elegirá a quien lo sustituya, lo cual se hará del conocimiento de la Asamblea de Asociados, en la siguiente reunión que ésta celebre, con posterioridad a que ocurra la separación.
Para la mejor consecución de los fines de la Asociación, se podrán conformar capítulos estatales con al menos diez miembros asociados por entidad federativa, los cuales podrán integrarse en los términos que los asociados fundadores consideren más convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación, no obstante, en su estructura deberán contar al menos con un Presidente, un secretario Técnico y dos Coordinaciones, similares en denominación, de entre las que forman parte del Comité Directivo de la Asociación.
Para acreditar su constitución bastará la formulación del Acta respectiva, en donde los asociados fundadores hagan constar su voluntad de integrar el Capítulo Estatal, se comprometan a colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación, designen a su Comité Directivo Estatal y la suscriban con firma autógrafa ante la presencia de un representante del Comité Directivo de la Asociación.
Corresponderá a la Secretaría Técnica de la Asociación llevar el registro de las Actas por las cuales se acredite la constitución de los Capítulos Estatales, así como las que den cuenta de las reuniones periódicas que éstos celebren.
Vigésima quinta.- El Comité Directivo contará con un Presidente, quien será elegido por mayoría de votos de entre los Asociados, así como con un Coordinador Académico y de Investigación, un Coordinador Editorial, un Coordinador de Difusión, un Coordinador Jurídico y un Coordinador de Enlace Institucional.
Al Consejo también se integrarán al menos tres representantes de los capítulos estatales, a invitación del Presidente del Comité Directivo.
De igual forma será parte del citado órgano de dirección y administración de la Asociación quien, en caso de haberlo, sea designado por el Presidente como responsable del Programa de Difusión institucional en medios electrónicos.
Vigésima sexta.- El Comité Directivo deberá sesionar en reuniones ordinarias cada cuatro meses y con carácter extraordinario cada vez que se necesite y así lo soliciten el Presidente o dos o más miembros del mismo. El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que hayan sido convocados con una anticipación mínima de veinticuatro horas previas a la hora que se fije para la sesión. El Consejo sesionará válidamente con la presencia de todos sus miembros sin que hayan sido previamente convocados por lo que los acuerdos que se tomen tendrán plena validez jurídica.
Para el adecuado desahogo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo, este cuerpo colegiado podrá asistirse de un Secretario Técnico, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente del Consejo.
Vigésima séptima.- De una manera enunciativa pero no limitativa el Comité Directivo, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer, por conducto de su Presidente, la representación de la Asociación.
b) Pronunciarse sobre las propuestas que hagan los Coordinadores respecto de los Asociados y/o afiliados que colaborarán en cada uno de los proyectos a su cargo;
c) Autorizar la contratación del personal necesario para el cumplimiento del objeto social;
d) Fijar los emolumentos, sueldos y autorizar los gastos necesarios para el buen manejo de la Asociación.
e) Autorizar los proyectos de trabajo que hagan los Titulares de las Coordinaciones a que se refiere la cláusula Trigésima Quinta de los presentes estatutos;
f) Autorizar el Programa Anual de Trabajo que presente el Presidente de la Asociación;
g) Autorizar nuevos proyectos, en caso de que algún asociado o afiliado presente alguna propuesta y asignarlos según el eje de interés a la Coordinación respectiva;
h) Conocer y, aprobar, en su caso, el informe semestral que presente el Presidente sobre el estado que guarde el trabajo de las Coordinaciones;
i) Autorizar el Informe anual que habrá de rendir el Presidente a la Asamblea General de Asociados;
j) Autorizar la contratación de un despacho de auditores, a efecto de que procedan a revisar la contabilidad de la Asociación y a dictaminar, en su caso, los estados financieros de cada ejercicio fiscal o de un periodo determinado;
k) Decidir la admisión o exclusión de asociados y afiliados, y
l) Las demás que señalen los Estatutos.
Vigésima octava.- Los Acuerdos del Comité Directivo se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En las votaciones que al efecto se lleven a cabo sobre los asuntos de su competencia, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Vigésima novena.- El Comité Directivo podrá acordar por mayoría de votos que la votación de un asunto sea nominal o sea secreta, y en caso de no haber acuerdo alguno a este respecto, la votación deberá ser económica.
Trigésima.- El Consejo Directivo, a través de su Presidente, ejercerá la representación que tenga en cualquier caso, ante toda clase de personas físicas o colectivas, instituciones privadas o públicas, nacionales o extranjeras, funcionarios o autoridades, ya fueren federales, estatales o municipales; administrativas o judiciales, civiles penales; fiscales o de trabajo, ya sea por si directamente o bien a través de la persona o personas que al efecto designe, delegándoles las facultades que estime necesarias, dentro de las que correspondan, o bien podrá conferir poderes generales o especiales sin perder las facultades que confiere, los que podrá revocar en cualquier momento.
Para el ejercicio de sus funciones gozará de amplias facultades para representar a la Asociación con Poder General para Pleitos y Cobranzas y para actos de Administración y de Dominio en los Términos de los tres primeros párrafos del Artículo Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y su correlativo de igual ordenamiento para cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y con las especiales que para su ejercicio requieran poder o cláusula especial, de acuerdo con las cuatro primeras fracciones del Artículo Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete del mismo Código. Podrá presentar querellas y de toda clase de incidentes, recursos y juicio, inclusive de amparo.
Trigésima primera.- Son facultades y obligaciones del Presidente:
a) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para fortalecer el trabajo de la Asociación en las entidades federativas;
b) Representar a la Asociación ante toda clase de personas físicas o colectivas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal;
c) Presentar al Comité Directivo un informe anual de actividades para su presentación posterior a la Asamblea General de Asociados;
d) Ejecutar o hacer ejecutar, según sea el caso, los acuerdos del Comité Directivo, de las reuniones que lleven a cabo las Coordinaciones, así como los que determinen las Asambleas de Asociados;
e) Presidir las sesiones del Comité Directivo y de la Asamblea General de Asociados;
f) Vigilar el buen funcionamiento de la Asociación;
g) Convocar las Asambleas de Asociados por sí o a través de la Secretaría Técnica, así como aquellas de las coordinaciones, siempre y cuando la petición provenga de al menos cuatro miembros del Comité Directivo;
h) Presentar a la Asamblea los asuntos de trámite y en su caso los programas de trabajo y presupuestos económicos para su aprobación;
i) Ejercer poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los asuntos que se requiera para la buena administración de la Asociación. En el caso de los actos de dominio, dicho poder sólo tendrá efectos y será válido cuando se ejercite de manera mancomunada con el Coordinador Jurídico;
j) Delegar facultades indistintamente en los titulares de las Coordinaciones y los Presidentes de capítulos estatales, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos delegatorios correspondientes.
k) Administrar los fondos de la Asociación y vigilar que se lleve correctamente la contabilidad.
l) Rendir un informe trimestral al Comité Directivo y anualmente a la Asamblea de Asociados, respecto de las cuentas de la Asociación.
m) Atender las peticiones del Consejo o de la Asamblea, respecto a los estados de cuenta del patrimonio institucional.
n) Administrar los recursos financieros que constituyan el patrimonio social.
ñ) Autorizar los gastos y pagos necesarios que deba hacer la Asociación, siempre que los mismos se generen por actividades autorizadas en el Comité Directivo.
o) Depositar fondos en las cuentas bancarias y retirarlos mediante firma mancomunada con el Coordinador Jurídico.
p) Hacer pública la información contable, particularmente en lo que corresponda a la aplicación de todo tipo de apoyos económicos que obtenga la Asociación.
q) Supervisar que se mantengan actualizados los talonarios, chequeras y libros de contabilidad.
r) Otorgar y, en su caso, revocar los poderes general para pleitos y cobranzas, actos de administración y para suscripción de títulos y operaciones de crédito, así como los especiales que se requieran, que sean necesarios para la adecuada gestión de los asuntos de la Asociación.
s) Las demás que le confieran estos Estatutos o las Leyes.
Trigésima segunda.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría Técnica:
a) Convocar las sesiones del Comité Directivo, conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos;
b) Recabar la información que debe presentarse a consideración del Consejo, y hacerla llegar a los miembros del mismo con la anticipación debida;
c) Convocar las Asambleas de Asociados, previo acuerdo del Presidente del Consejo;
d) Dar seguimiento a los acuerdos que adopte el Comité Directivo o la Asamblea de Asociados, para lo cual contará con las facultades necesarias para solicitar a los integrantes de dichos órganos de decisión y administración, los reportes necesarios para cumplir con su cometido;
e) Mantener debidamente actualizados los libros de registro de asociados y de miembros afiliados;
f) Llevar un registro de los representantes de la Asociación en las entidades federativas, así como de los asociados y afiliados enlistados en cada una de las representaciones estatales;
g) Administrar los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, cuya contratación haya sido previamente autorizada por parte del Comité Directivo;
h) Administrar los recursos materiales que requiera la adecuada operación de la Asociación;
i) Organizar la prestación de los servicios generales que requiera la adecuada operación de la Asociación, y
j) Las demás que le confieran estos Estatutos o las Leyes.
Para el caso del ejercicio de las facultades y obligaciones a que se refieren los incisos g) al i), la Secretaría Técnica podrá auxiliarse del personal cuya contratación autorice el Comité Directivo.
Trigésima tercera.- Son facultades y obligaciones de los Titulares de las Coordinaciones:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Comité Directivo;
b) Presentar a consideración del Comité Directivo, por conducto de la Secretaría Técnica, los proyectos en los que se incluyan las líneas de trabajo que tendrán a su cargo;
c) Coordinar y conducir los programas de trabajo que determine el Comité Directivo;
d) Coordinar sus actividades con los Presidentes de los Capítulos Estatales, de conformidad con las líneas de trabajo de su competencia;
e) Presentar al Presidente del Consejo un informe anual sobre el cumplimiento de los programas de trabajo a su cargo, a fin de que sea hecho del conocimiento de la Asamblea de Asociados, y
f) Las demás que le confieran estos Estatutos o las Leyes.
TÍTULO SEXTO
DE LAS COORDINACIONES
Trigésima cuarta.- El trabajo de la Asociación se orientará en ejes de interés que integrarán los proyectos de las Coordinaciones que a continuación se enlistan en forma enunciativa no limitativa:
Coordinación Académica y de Investigación. Tendrá entre sus objetivos la promoción, coordinación y desarrollo de cursos, diplomados, talleres de actualización y demás eventos similares relacionados con el marco jurídico que regula los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, dirigidos tanto a los gremios y organizaciones profesionales de periodistas y comunicadores, como a los servidores públicos y personal en general, que presten sus servicios en instituciones públicas de cualesquiera de los Poderes de la Unión y de los poderes de las entidades federativas, organismos con autonomía constitucional y demás entes de carácter público de cualquier nivel de gobierno, así como a la comunidad estudiantil y planta docente de las instituciones de educación superior y otros niveles académicos, tanto públicas como privadas. Esta actividad podrá llevarla a cabo de manera directa o en asociación con alguna institución pública o privada de educación superior.
De igual forma se encargará de sistematizar, promover y desarrollar investigación de vanguardia en el ámbito de los medios de comunicación, dando prioridad a los desafíos que plantea la convergencia tecnológica en los planos social, cultural, político y económico, así como a las consecuencias que tal confluencia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y servicios, acarrean para el ejercicio y ampliación de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
El trabajo de la Coordinación contribuirá al fortalecimiento del Observatorio Ciudadano de los Medios de AMEDI, orientado a sostener una permanente vigilancia del apego de los principales actores de la comunicación a las disposiciones legales en materia de contenidos audiovisuales, procurando que sus resultados sean ampliamente difundidos.
Coordinación Editorial Tendrá como finalidad promover la edición y/o difusión de bibliografía especializada en materias relacionadas con la comunicación, entre las cuales de manera enunciativa no limitativa se enlistan el derecho, la ética y las tecnologías de la comunicación. De igual manera, promoverá la sistematización de una biblioteca básica en las materias de la Asociación. En conjunto con la Coordinación de Difusión, será la responsable de editar una publicación periódica en la que se presenten los avances de los programas de la propia Asociación o las organizaciones afines existentes.
Coordinación de Difusión. Tendrá a su cargo la difusión permanente de las actividades de la Asociación, mediante reportes, boletines y cualquier otro medio de difusión permitido por las leyes, mediante una política de comunicación social que privilegie la interlocución de los integrantes del Comité Directivo con los diversos actores de la comunicación del país, además de promover la vinculación de la Asociación con las instituciones públicas, privadas y del sector social que tengan relación con las finalidades de la misma.
Coordinará sus actividades con el responsable de la conducción del Programa de Difusión Institucional en medios electrónicos, que constituye un espacio periodístico de divulgación, crítica y debate para promover la discusión pública y plural de asuntos relevantes relacionados con la libertad de expresión, el derecho a la información y el papel que juegan los medios de comunicación en la sociedad.
En los asuntos de carácter periodístico, el programa o programas de difusión institucional de la Asociación contarán con un Código de ética que será público y sus responsables, conductores y/o productores, tendrán absoluta independencia editorial para el tratamiento de los temas, selección de invitados y emisión de opiniones personales.
Coordinación Jurídica. Brindar asesoría jurídica al Comité Directivo en las diversas materias que componen el marco jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión, particularmente en lo que se refiere al análisis de los proyectos legislativos que se promuevan ante el Congreso de la Unión.
De igual manera será responsable de darle seguimiento a los litigios de naturaleza estratégica que acuerde el Comité Directivo, con el propósito de promover la satisfacción de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
Coordinación de Vinculación Institucional. Su trabajo estará enfocado a establecer relaciones entre la Asociación y otras organizaciones que tengan fines similares o que de alguna manera se encuentren vinculadas por sus actividades, particularmente en lo que se refiere al fortalecimiento de la sociedad civil organizada, así como a establecer relaciones de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como estatal y municipal y a fomentar los vínculos con los poderes legislativos del orden federal y locales.
De igual manera tendrá a su cargo fomentar la presencia de la Asociación ante todo tipo de asociaciones tanto públicas como privadas y del sector social en el ámbito internacional y con los organismos internacionales relacionados con las materias que forman parte del objeto social de la Asociación, promoviendo la suscripción de todo tipo de convenios de colaboración.
Trigésima quinta.- Para apoyar las labores de comunicación institucional, habrá un responsable del Programa de Difusión en medios, que se constituye como un espacio periodístico de divulgación, crítica y debate para promover la discusión pública y plural de asuntos relevantes relacionados con la libertad de expresión, el derecho a la información y el papel que juegan los medios de comunicación en la sociedad.
El responsable del Programa de Difusión en medios participará con derecho a voz y voto en las sesiones del Comité Directivo, con el mismo carácter que el resto de los titulares de las Coordinaciones.
Trigésima sexta.- En cada una de las Coordinaciones podrán integrarse para efectos de colaboración tanto asociados como afiliados, de conformidad con las solicitudes que al respecto se presenten al Comité Directivo, quien resolverá al respecto. Los Presidentes de los Capítulos Estatales podrán participar en cualquiera de las Coordinaciones, según los ejes de interés que promuevan en sus demarcaciones.
Trigésima séptima.- La Asamblea General de Asociados, y/o el Comité Directivo de la Asociación, determinarán si se autoriza el funcionamiento temporal de alguna otra Coordinación, diversa a las señaladas en los presentes estatutos, de acuerdo a programas específicos que se consideren relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, siempre y cuando se haya presentado alguna solicitud al Consejo, o éste determine la existencia de circunstancias que lo ameriten.
Trigésima octava.- Las Coordinaciones deberán desempeñar las funciones que se les asignen o que se comprometan de acuerdo con la naturaleza del proyecto a desarrollar, debiendo rendir un informe de sus trabajos al Comité Directivo, en los términos que disponen los presentes estatutos.
Trigésima novena.- Será voluntaria la participación de miembros asociados y afiliados en las diversas Coordinaciones que se establezcan en la Asociación, confirmándose la obligatoriedad de dar continuidad a las tareas del proyecto una vez que sus integrantes hayan aceptado colaborar en el mismo, la cual sólo podrá ser remunerada por acuerdo del Comité Directivo si a su juicio las tareas y obligaciones de sus miembros así lo ameritan.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Cuadragésima.- La Asociación contará con un órgano externo de consulta, asesoría y apoyo, por cuanto se refiere a todos los fines u objetivos de la misma. Dicho órgano colegiado estará integrado por todas aquellas personas que por su prestigio profesional y calidad moral determine el Comité Directivo.
Cuadragésima primera.- Los ex presidentes de la Asociación formarán parte del Consejo Consultivo, quienes auxiliarán al Presidente en funciones a mantener las relaciones con el resto de los miembros del citado cuerpo colegiado, sin detrimento de que éste pueda convocar de manera directa a los miembros del Consejo a reunión plenaria, cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, se requiera de la deliberación entre sus integrantes.
Cuadragésima segunda.- Las relaciones entre el Consejo Consultivo y la Asociación estarán a cargo del Presidente del Comité Directivo, quien en todo momento estará facultado para solicitar el punto de vista de cualesquiera de los miembros del Consejo Consultivo sobre los asuntos de la Asociación.
Cuadragésima tercera.- A petición del Presidente en funciones, los ex presidentes podrán pronunciarse sobre los asuntos de la Asociación, ya sea en forma colegiada o en lo individual.
Cuadragésima cuarta.- Las reuniones del Consejo Consultivo no estarán sujetas a formalidad alguna, pudiendo reunirse en el lugar y hora que se convengan sin necesidad de convocatoria previa, con la asistencia de los integrantes que sea posible reunir.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS
Cuadragésima quinta.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y deposita su poder en el Comité Directivo de la misma. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los asociados, aún los ausentes. Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio de la Asociación o en el lugar que ésta determine.
Cuadragésima sexta.- Son Asambleas Ordinarias las que se celebren por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio social anual, las que se ocuparán de los asuntos que enunciativamente más no limitativamente se mencionan enseguida:
a) Las actividades realizadas durante el año anterior por la Asociación.
b) Los informes que en términos de los presentes estatutos deba rendir el Comité Directivo.
c) El Estado de cuenta del año anterior y los presupuestos de ingresos para el siguiente Ejercicio Anual.
d) Reforma o modificación a los Estatutos, y
e) Cualquier otro asunto que se estime de importancia para ser tratado en Asamblea Ordinaria.
Cuadragésima séptima.- Son asambleas Extraordinarias las que traten de todos aquellos asuntos que por la naturaleza de la Asociación, su objeto social, el contenido de los presentes Estatutos, sea necesario que se celebren en cualquier época del año, y se ocupará además de los asuntos que enunciativamente más no limitativamente se mencionan enseguida:
Cambio del fin común de la Asociación.
Disolución de la Asociación.
Cuadragésima octava.- Las Asambleas Generales de Asociados serán convocadas por el Comité Directivo en los términos de los presentes estatutos, por cualquier medio o procedimiento que sea lo suficientemente efectivo, oportuno y fehaciente, a juicio de dicho Consejo. Las convocatorias deberán hacerse fijando la fecha y hora para la celebración de la Asamblea en un lugar visible del domicilio de la Asociación.
Cuadragésima novena.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere legítimamente establecida, será necesaria la presencia de cuando menos la mitad más uno de los asociados y sus decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros presentes. En caso de que a la primera convocatoria no se reúna la asistencia arriba señalada, se convocará a una segunda o ulterior reunión, la que se considerará legítimamente instalada con la asistencia de los asociados presentes y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de votos de miembros asistentes.
Quincuagésima.- Para que una Asamblea Extraordinaria se considere legítimamente instalada, será necesaria la presencia de por lo menos las tres cuartas partes de los asociados y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. En el caso de que a la primera convocatoria no se reúna la asistencia arriba señalada, se convocará a una segunda o ulterior reunión, la que se considerará legítimamente instalada con la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento de los asociados y sus decisiones serán tomadas con una mayoría de las tres cuartas partes de los asociados presentes.
Quincuagésima primera.- Las sesiones de cualesquiera de las Asambleas se harán constar siempre en el acta que para tal efecto debe levantarse por los asociados. Invariablemente deberán firmar las actas el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Directivo de la Asociación quien fungirá como Secretario de la Asamblea. De igual manera podrán firmar el acta los asociados presentes que así lo quisieren hacer.
Quincuagésima segunda.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité Directivo. Para concurrir a ésta, los asociados podrán hacerse representar mediante documento escrito y firmado por ellos ante dos testigos, o bien mediante documento notarial conteniendo en todo caso las facultades conferidas para tales efectos. Para tener derechos a voz y voto, los asociados deberán estar al corriente en todas sus aportaciones. Todo acuerdo de cualquier Asamblea tomado legalmente, será obligatorio para todos los asociados aun cuando hubieren estado ausentes o hubieran votado en contra de aquél. Los Afiliados podrán asistir con derecho a voz pero sin voto.
TÍTULO NOVENO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA JURISDICCIÓN
Quincuagésima tercera.- La Asociación concluirá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal. La liquidación del patrimonio social deberá hacerse por la persona que designe la Asamblea General de Asociados conforme a las bases que ésta determine. Las pérdidas que tuviera la Asociación serán pagadas con los fondos y bienes pertenecientes a ella, sin que en ningún caso queden obligados en lo personal los asociados con su patrimonio propio, ni solidaria ni subsidiariamente con la Asociación. Al disolverse la Asociación, sus bienes o el producto de la venta de ellos, si hay sobrantes después de cubrir las deudas, se aplicarán al fin que la Asamblea determine el que en ningún momento deberá ser comercial o lucrativo, y a falta de tal determinación, se aplicarán a todos los asociados en proporción a las cuotas pagadas por ellos.
Quincuagésima cuarta.- En todo lo no previsto por estos Estatutos se regirá la Asociación por los Artículos dos mil seiscientos setenta a dos mil seiscientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, que para tales efectos se declaran parte integrante de los Estatutos. Cualquier reforma legal que modificara la situación de las Asociaciones Civiles, sólo será aplicable al presente en caso de no poder renunciarse por ser Ley prohibitiva o de Interés Público, en los términos del Artículo Octavo del Código Civil. En caso contrario será aplicable, pues queda renunciada desde ahora por los ahora otorgantes, en los términos del Artículo Sexto del Código Civil.
Quincuagésima quinta.- Para toda controversia relativa a la Asociación o a los Estatutos que la rigen, los otorgantes se someten a los jueces y tribunales competentes del Distrito Federal con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.