El
proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida diversos artículos y fracciones de la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica fortalece este derecho fundamental, salvaguarda la libertad de expresión, defiende en un sentido amplio la réplica, favorece el debate público y la diversidad de puntos de vista en los medios de comunicación.
El artículo 2 de la ley reglamentaria define el derecho de réplica como el “de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.
Asimismo, el artículo tercero del mismo ordenamiento advierte que “toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.
Después de que se aprobara la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional en materia de derecho de réplica el 4 de noviembre de 2015, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpusieron, por separado, acciones de inconstitucional contra distintas disposiciones de la ley.
Entre otros temas que expone el proyecto, el ministro Pérez Dayán fundamenta que el ejercicio del derecho de réplica no sólo puede solicitarse ante información falsa o inexacta sino también agraviante, aunque sea exacta. Por ello, en el proyecto propone declarar inválidas las expresiones “información falsa o inexacta” del artículo 2 de la ley y la “inexacta o falsa” del artículo 3 referido.
De aprobarse el proyecto, toda persona podrá ejercer su derecho de réplica cuando los medios de comunicación emitan información que le cause agravio, sea ésta inexacta, falsa o exacta, pero agraviante.
La argumentación del juzgador es adecuada porque reconoce que la libertad de expresión no es absoluta. Toda libertad viene acompañada de obligaciones y de los límites a los derechos de terceros. Uno de estos derechos es la custodia del honor y dignidad de las personas. Los medios de comunicación tienen la obligación de aportar información fidedigna y documentada, en tanto que las personas tienen derecho a responder o rectificar información no sólo falsa o inexacta, sino incluso agraviante.
Lo anterior tiene fundamento internacional en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyo artículo 14 señala con precisión que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
Esta reflexión es continuación de las previsiones de la primera ley en materia de libertad de expresión y derecho de acceso a la información aprobada por Suecia-Finlandia en 1766 que este año de 2016 celebra su 250 aniversario, en la cual se preveía como límite al ejercicio de la libertad de expresión el respeto a determinados derechos individuales, por lo que se prohibía la blasfemia al amparo de este derecho de comunicación pública.
En el caso de Europa, la Recomendación 1215 (1993) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la ética periodística y los temas de interés general “pide a los gobiernos de los Estados Miembros ver que la legislación garantice efectivamente la organización de los medios de una manera tal que se garantice la neutralidad de la información, la pluralidad de opiniones y el equilibrio de género, así como un derecho similar de réplica a cualquier ciudadano que ha sido objeto de una denuncia”.
La libertad de expresión es un derecho fundamental sin el cual la sociedad y el régimen democráticos no tienen sustento. La formación de opinión pública es indispensable para que la población esté debidamente informada y pueda tomar decisiones. La libertad de expresión no sólo es individual sino también colectiva y comprende buscar, recibir y difundir información de toda índole. Lo anterior es aún más relevante durante los procesos electorales.
Al cancelar las causales de inexactitud y falsedad como requisitos para solicitar el derecho de réplica, el proyecto contribuye a la discusión pública, a la formación de opinión pública, fortalece la contienda política, permite analizar la postura de los distintos actores del espacio público, transparenta las posiciones y coloca un faro de reflexión sobre el trabajo de las autoridades, los políticos, los medios de comunicación y los ciudadanos. Es decir, amplía la libertad de expresión y no la disminuye o coarta.
Los medios de comunicación que han propalado la versión de que la SCJN prepara un golpe a la libertad de expresión olvidan dos elementos, derivados de la redacción de la ley reglamentaria:
Para evitar las confusiones que han divulgado algunos medios impresos y electrónicos, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) aclara lo siguiente: