15 de diciembre de 2011
Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
Asociación Mexicana de Derecho a la Información A.C. (AMEDI)
Capítulo Jalisco
- Antidemocrático y poco transparente, el proceso legislativo que abrogó la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco
- La nueva ley reduce los derechos de los ciudadanos y otorga más atribuciones a la autoridad
- El artículo 106 de la nueva ley atenta contra la libertad de expresión de los jaliscienses
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), capítulo Jalisco, condena el procedimiento bajo el cual el Congreso del Estado de Jalisco abrogó la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y, en su lugar, aprobó la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
AMEDI expresa su preocupación por aspectos importantes del nuevo marco normativo del derecho a la información, dado a conocer por el Congreso del Estado el 9 de diciembre pasado.
Sobre el proceso de aprobación de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios, AMEDI Jalisco llama la atención en los siguientes equívocos:
- No existió consulta pública por parte del Congreso del Estado, ni se tomaron en cuenta las opiniones y experiencia de diversos sectores especializados en la materia, tales como académicos y organizaciones civiles expertas en el Derecho a la Información. Un claro ejemplo fue la omisión del Congreso al ignorar las propuestas y recomendaciones que AMEDI Jalisco entregó al Congreso el 16 de abril de 2010, para modificar la Ley de Transparencia del Estado de Jalisco, y que se derivaron del análisis de especialistas en la materia.
- Muy preocupante es que los legisladores no hayan involucrado al Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco(ITEI), en el proceso de redacción de la nueva ley. Es una incongruencia que el ITEI, institución encargada de tutelar el derecho a la información de los jaliscienses, no hubiese sido tomado en cuenta.
- La celeridad en la aprobación de esta ley, cuya discusión ni siquiera estaba prevista en el orden del día de la sesión del Congreso, viola los procedimientos legislativos. Paradójicamente, la nueva ley es resultado de proceso nada transparente.
- La mayoría de los diputados aprobaron la ley sin conocerla, de acuerdo con informaciones publicadas en distintos periódicos de circulación estatal (Milenio Jalisco, La Jornada Jalisco, Mural y El Informador).
- Los mismos medios de comunicación consignan que el Gobernador del estado negoció la aprobación de la ley con los diputados, a cambio de ayudar al Congreso con recursos económicos para aliviar su crisis presupuestal que asciende a 200 millones de pesos.
- El virtual desconocimiento de la ley aprobada por los diputados y la presunta negociación con el Gobernador del estado, son situaciones inaceptables porque atentan contra la vida democrática del estado, además de reducir a un simple intercambio de favores la aprobación de un andamiaje que regula y resguarda un derecho fundamental de todos los mexicanos.
Además, y luego de leer cuidadosamente la nueva Ley de Información Pública del Estado de Jalisco, comunicamos las siguientes observaciones técnicas:
- En el título y objetivos hay un retroceso en materia de derecho a la información, pues se elimina la palabra ‘transparencia’ y en su lugar se coloca el concepto “información pública”.
- En las 213 páginas del dictamen aprobado por el Congreso no hay un solo argumento que justifique por qué se abrogó la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y no simplemente reformarla.
- En el objeto de la nueva ley, los legisladores eliminaron “la garantía del derecho fundamental de toda persona a conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar información” (Artículo 2 de la Ley vigente). En su lugar, el objetivo de ley se reduce a “clasificar información, proteger datos personales, acceder a información y organizar el funcionamiento del ITEI”.
- La nueva Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios permite que el ITEI amplíe el número de empleados y los recursos necesarios para su operación cotidiana. Crear una estructura legal que incentive el crecimiento presupuestal para esta institución es poco sensato.
- En la nueva ley se elimina la obligatoriedad de los sujetos obligados de dejar testimonio de las discusiones entre los funcionarios públicos (Artículo 55 de la Ley vigente); se prescinde de la disposición de transparentar las decisiones de los servidores públicos (Artículo 56 de la Ley vigente). También se reserva información que contenga opiniones, recomendaciones y puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo para la toma de decisiones (Artículo 41 de la nueva ley). La eliminación de estas dos disposiciones y la implementación de nuevas restricciones limita seriamente la posibilidad de que los ciudadanos conozcan cómo trabaja el gobierno.
- En la nueva ley no hay modificación alguna que genere garantías para que en el futuro no se repita una elección de consejeros poco transparente y marcada por intereses partidistas. En 2009 el Congreso eligió a un nuevo presidente del ITEI. En aquella ocasión la Amedi señaló que el proceso tuvo dos grandes deficiencias: no existieron criterios claros para establecer un perfil adecuado para el titular del ITEI, y los diputados optaron por una insaculación amañada.
- En el artículo 106 de la nueva ley se infracciona a particulares por difundir o publicar información considerada como reservada. Esta nueva disposición constituye una limitación a la libertad de expresión de los ciudadanos.
- El artículo 298 que se agrega al Código Penal del Estado de Jalisco lastima los derechos a la información así como la libertad de prensa y expresión. Esta acción contraviene la Constitución Política y los tratados internacionales suscritos por México, incluyendo el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José, que a partir de la reciente reforma constitucional de derechos humanos ya son obligatorios para toda autoridad. El artículo 298 dice que se impondrán de “uno a cinco años de prisión” y multas a quien difunda pública y dolosamente información pública clasificada como “reservada” y “confidencial”, sin la “autorización correspondiente”, y la entregue a un tercero. ¿Qué pasaría si la autoridad decide que tal o cual información es reservada, cuando en realidad es una información de vital importancia para los ciudadanos? ¿Qué pasaría si un periodista decide difundirla? Según lo que marca esta nueva disposición, podría ser acreedor de una multa, e incluso, ir a la cárcel.
- Finalmente, esta ley no cumple con el concepto de “progresividad” de los derechos humanos, establecido en el Artículo 1º de la Constitución Política de México. Los ciudadanos mexicanos están amparados por las leyes mexicanas y por todos los tratados internacionales ratificados por nuestro país, “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. La ley aprobada por el Congreso de Jalisco, atenta contra los tratados internacionales anteriormente referidos, por lo que se abre la posibilidad de que los ciudadanos de esta entidad puedan entablar un “juicio de derechos”, por el carácter regresivo de este nuevo texto normativo.
Por todo lo anterior, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información exige al gobernador Emilio González Márquez que no publique la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y que el Congreso del Estado convoque a una discusión pública para construir una Ley de Transparencia democrática y que respete los derechos humanos de los jaliscienses.
Por el Comité Directivo de AMEDI-Jalisco
Juan Larrosa Fuentes
Presidente