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Comunicado AMEDI-CONEICC Sobre Iniciativa Del Ejecutivo

Amedi
diciembre05/ 2016

28 de marzo de 2014

Necesario reformular la iniciativa en telecomunicaciones enviada por Ejecutivo Federal, a fin de preservar el interés público

En días pasados, el Senado de la República recibió la iniciativa de ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión por parte del Ejecutivo Federal, cuyo contenido normativo no responde a los principios de la reforma constitucional del 11 de junio de 2013.

Es muy importante que la iniciativa asegure el cumplimiento de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, que constituyen el núcleo central de las modificaciones a nuestra Carta Fundamental. En ese sentido, sería altamente significativo no perder de vista que los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión tienen un carácter de servicio público, lo que dará lugar a una mayor precisión regulatoria en torno de los derechos de las audiencias, pues su promoción y defensa no debe dejarse en los códigos de ética de los concesionarios como lo señala indebidamente la iniciativa.

En lo que corresponde al ámbito de competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, es necesario expulsar de la propuesta las facultades de la Secretaría de Gobernación (Segob), pues resulta inconsistente que se le otorgue capacidad jurídica para supervisar los contenidos audiovisuales. Se violentaría con ello una de las más importantes atribuciones constitucionales del órgano regulador.

En el mismo sentido, es insano pretender que para la distribución de los Tiempos de Estado, la Segob deba escuchar previamente a los concesionarios y de acuerdo con ellos fijar los horarios de transmisión.

Tampoco debe permitirse que se vulnere su autonomía por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que según la iniciativa tendría facultades para opinar sobre su programa de trabajo e informes trimestrales de labores. Igualmente violatorio de nuestra Carta Fundamental sería la permisión que tendría la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para opinar previamente sobre los proyectos regulatorios del Instituto.

En lo que corresponde a las emisoras de las instituciones públicas de educación superior, nos parece fundamental que se incluyan de manera expresa dentro de la categoría de medios públicos, los que por cierto deben verse fortalecidos conforme a lo dispuesto pe el artículo décimo transitorio del decreto de reforma constitucional, con el propósito de que en la iniciativa se inserten las características que habrán de cambiar el paradigma que actualmente los identifica, para que en el futuro cuenten con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

Resulta indispensable que, de igual forma, se fortalezca el régimen regulatorio de los medios comunitarios e indígenas, que según la reforma constitucional deben otorgarse mediante asignación directa. Tampoco debe permitirse que se les impongan requisitos que rayan en lo discrecional, así como prohibiciones para contar con otras fuentes de financiamiento como los patrocinios y la venta de espacios publicitarios. Una regulación como la que se propone, condenaría a la extinción de los medios de uso social.

Por otra parte, debe cuidarse en extremo la regulación jurídica sobre la transición a la figura de la concesión única, pues los términos en que se plantea no resuelve la inquietud sobre el acceso a los servicios adicionales y la convergencia de los servicios de telecomunicaciones y la radiodifusión. A ese respecto, es necesario que no se introduzcan plazos distintos para las concesiones únicas en relación con otro tipo de concesiones, como es el caso de las destinadas al uso público y social.

En materia de competencia económica, la iniciativa diluye de manera significativa el alcance de lo dispuesto por el artículo 28 Constitucional, en cuanto a la obligación de establecer límites a la concentración de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada, bajo la falsa premisa de que una regulación de esa naturaleza constituiría un “abuso de control sobre los medios de comunicación que [configuraría] una forma de censura previa indirecta”. Tampoco debe omitirse la facultad del órgano regulador para ordenar la desinversión de los consorcios actuales, a fin de asegurar el cumplimiento de los límites anteriormente señalados, tal como lo ordena el texto constitucional.

Otro punto fundamental de la iniciativa se refiere a la posibilidad de no hacer exigibles las multas que imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) hasta que las resoluciones causen estado, en franca violación a lo dispuesto por la Constitución en el sentido de que los actos reclamados dentro del juicio de amparo no pueden suspenderse. Es necesario que el marco regulatorio respete de manera íntegra el principio constitucional.

Estas, entre otras, son algunas de las razones más relevantes por las cuales, de aprobarse la iniciativa de ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión que envió el Ejecutivo Federal al Senado de la República, se amenazarían los términos de la reforma constitucional del 2013.

Es por ello que tanto el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación  de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), y la Asociación Mexicana del Derecho a la Información. A.C. (AMEDI), exhortamos a las comisiones dictaminadoras de Comunicaciones y Transportes; de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, a que no renuncien a la facultad revisora que les otorga la Constitución, para que además de hacer un análisis objetivo y serio de la Iniciativa presidencial, dictaminen al mismo tiempo la iniciativa ciudadana que fue avalada por diversos legisladores en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Los derechos de los ciudadanos deben prevalecer por encima de los intereses corporativos de los consorcios mediáticos y de telecomunicaciones.

México, D. F. 28 de agosto de 2014.


Por el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación
Mtro. Jorge Alberto Hidalgo Toledo
Presidente

Por la Asociación Mexicana del Derecho a la información
Lic. Agustín Ramírez Ramírez
Presidente del Comité Directivo