22 de marzo de 2013
Exigimos congruencia con esa decisión y seriedad en el Senado
Durante la deliberación se reconoció que desde que el Congreso de la Unión alcanzó pluralidad política en 1997, las legislaturas habían abdicado de su responsabilidad de aprobar reformas en la materia, siempre sometidas por las presiones de los poderes fácticos de la comunicación.
Desde la acción de inconstitucionalidad que promovió en 2006 un conjunto de senadores comprometidos con la causa de la democratización de los medios de comunicación en contra de la llamada Ley Televisa, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la discusión en contra de las reglas y los resultados de la licitación 21, las organizaciones de la sociedad civil interesadas en estos temas fueron ganando batallas que ahora se afianzan con la aprobación en la Cámara Baja de un dictamen que fortalece y amplía el derecho a la información, potenciado por el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Salvo algunos detalles que preocupan, como el hecho de que la contraprestación por la autorización para prestar servicios adicionales y el acceso a la multiprogramación no sea obligatoria, las modificaciones de la Comisión de Puntos Constitucionales incorporadas de última hora al dictamen, previo a su presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados, son consistentes con la propuesta original anunciada por el Ejecutivo Federal y el Consejo Rector del Pacto por México. En otros casos, se aprecian añadidos que resultaban innecesarios.
La AMEDI saluda que haya salido adelante la reforma, sobre todo porque se habían hecho públicas las presiones de las televisoras a través de legisladores que buscaban condicionar la gratuidad de las señales radiodifundidas.
En ese sentido, se preserva el carácter de servicio público de interés general de la radiodifusión y las telecomunicaciones y se incorpora un párrafo que mandata a la ley secundaria a establecer los términos que garanticen los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.
El dictamen final erradicó la opinión del Ejecutivo Federal en el otorgamiento y revocación de concesiones y la transfirió al secretario del ramo, es decir, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, igualmente no vinculante pero con carácter técnico. Así, se aminora aún más la discrecionalidad política en el concesionamiento de bandas del espectro radioeléctrico. Sin embargo, se introdujo la opinión previa de la Secretaría de Hacienda para determinar montos de las contraprestaciones que deberá fijar el nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
En la iniciativa del Pacto por México se decía que los nuevos comisionados del Ifetel tendrían un salario similar al de los ministros de la Suprema Corte. Ahora sus remuneraciones no podrán ser superiores a las del Presidente de la República.
Los puntos que vuelven a merecer especial atención se refieren a la radiodifusión. Por una parte, se extiende, de 120 a 180 días, el plazo para emitir la convocatoria para licitar frecuencias que permitan desplegar dos nuevas cadenas nacionales de televisión, una vez que quede instalado el Ifetel. Además, se abrió la discrecionalidad para que los concesionarios que quieran utilizar la multiprogramación de las señales digitales no tengan que pagar forzosamente una contraprestación, lo cual constituye un retroceso en función de la redacción original que sí obligaba al pago.
En materia de inversión extranjera directa, se preservó el 100 por ciento en telecomunicaciones y el 49 por ciento en radiodifusión. Sin embargo, en este último caso se introdujo la cláusula de reciprocidad, es decir, empresas extranjeras podrán invertir en la radio y la televisión mexicanas siempre y cuando sus gobiernos de origen también lo permitan.
No prosperaron las presiones por condicionar la gratuidad de las señales radiodifundidas y excluir de la retransmisión de las mismas a los sistemas de televisión satelital. Ahora se menciona que los concesionarios de televisión restringida vía satélite (que hoy en día son Sky de Televisa y Dish de MVS Comunicaciones) sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas que tengan una cobertura nacional superior a 50 por ciento. Para efectos prácticos, será opcional para dichas empresas de televisión vía satélite retransmitir las señales cuando no alcancen la cuota de 50 por ciento de cobertura nacional. Este apartado constituye un obstáculo a la competencia de las dos nuevas cadenas de televisión abierta las cuales, mientras no desplieguen la infraestructura consistente en estaciones repetidoras que les permita alcanzar más de la mitad de la cobertura en el territorio nacional, no tendrán derecho de formar parte de las programaciones de las empresas de televisión satelital. En todo caso, la AMEDI reitera, conforme al régimen de servicio público de interés general, que las señales radiodifundidas son abiertas y gratuitas para todos los sistemas de televisión codificada.
En el tema de declaración de agentes económicos preponderantes, que en la iniciativa presidencial sólo se aludía a criterios exclusivos de las telecomunicaciones, con las modificaciones al dictamen se introduce como criterio de dominancia en el mercado la causal de “audiencias”, que impacta directamente en la concentración televisiva. Aunque insuficiente por existir otros criterios como cobertura, publicidad, producción y distribución de contenidos, en este punto la reforma también avanza parcialmente hacia un régimen más competitivo. La televisión queda claramente incluida entre las actividades en las cuales la autoridad podrá establecer cuándo existen agentes preponderantes y tomar medidas regulatorias al respecto.
Preocupa la modificación final al apartado referente al Sistema Nacional de Planeación Democrática y administración del espectro, donde se hablaba de disminuir la separación entre estaciones de radio y televisión conforme a la práctica internacional. Ahora sólo se menciona que el programa de trabajo de dicho Sistema Nacional reorganizará el espectro, cuando técnicamente se ha demostrado que es posible reducir el espacio (intervalo de guarda) entre estaciones de radio y televisión para hacer un uso más eficiente del espectro e incorporar otras señales que pudieran asignarse para concesiones de uso público y social.
La reforma aprobada este viernes 22 de marzo (y la noche anterior, en lo particular) por la Cámara de Diputados, modificará radicalmente el escenario de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México. La creación de un organismo regulador con autonomía, así como con atribuciones claras y suficientes, el desarrollo de medios públicos, el establecimiento de criterios para acotar a las empresas hegemónicas son, entre otras, medidas que atienden los desafíos más relevantes que la sociedad y el Estado han enfrentado en ese campo.
Es necesario que esa reforma sea aprobada en el Senado, que concluya el proceso para incorporar esas disposiciones a la Constitución y, de inmediato, que sea elaborada una ley reglamentaria congruente con tales principios. Ante esos avances, resulta indispensable que no nos confundamos. La reforma es perfectible; en la revisión que experimentó en los días recientes hubo cambios positivos y otros que fueron resultado de la insistencia o las amenazas de las empresas televisoras. Pero las enmiendas aprobadas en la Cámara de Diputados, con excepciones muy específicas, nos parecen reivindicables.
Estaremos muy atentos al desarrollo de ese proceso legislativo. Nos preocupa la excesiva retórica, las descalificaciones sin sustento y los intentos para hacer de esta reforma un nuevo tema de litigio entre distintas facciones, fuerzas políticas e incluso concesionarios.
Tenemos motivos de sobra para congratularnos con la decisión que tomaron los diputados. Los tenemos, también, para estar preocupados ante la posibilidad de que la reforma sea desfigurada en caso de recibir un tratamiento irresponsable en el Senado. Celebramos este paso adelante. Pero estamos alertas.