Con$umo TIC. Enrique Villarreal
De aprobarse el proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida diversos artículos y fracciones de la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica, toda persona podrá ejercer su derecho de réplica cuando los medios de comunicación emitan información que le cause agravio, sea inexacta, falsa o exacta, pero agraviante.
“Los medios de comunicación tienen la obligación de aportar información fidedigna y documentada, en tanto que las personas tienen derecho a responder o rectificar información no sólo falsa o inexacta, sino incluso agraviante”, asegura la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI).
La propuesta del ministro Pérez Dayán fundamenta que el ejercicio del derecho de réplica no sólo puede solicitarse ante información falsa o inexacta sino también agraviante, aunque sea exacta. Por ello, en el proyecto propone declarar inválidas las expresiones “información falsa o inexacta” del artículo 2 de la ley y la “inexacta o falsa” del artículo 3 referido.
En opinión de la AMEDI la argumentación del juzgador es adecuada porque reconoce que la libertad de expresión no es absoluta; toda libertad debe estar acompañada de obligaciones y de límites que son los derechos de terceros, uno de ellos es la custodia del honor y dignidad de las personas.
“Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”, precisó la AMEDI a través de un comunicado.
De acuerdo con la asociación “al cancelar las causales de inexactitud y falsedad como requisitos para solicitar el derecho de réplica, el proyecto contribuye a la discusión pública, a la formación de opinión pública, fortalece la contienda política, permite analizar la postura de los distintos actores del espacio público, transparenta las posiciones y coloca un faro de reflexión sobre el trabajo de las autoridades, los políticos, los medios de comunicación y los ciudadanos.
La AMEDI aseguró que los medios de comunicación que han propalado la versión de que la SCJN prepara un golpe a la libertad de expresión olvidan dos elementos, derivados de la redacción de la ley reglamentaria:
En caso de que los medios de comunicación nieguen el derecho de réplica, el diferendo se resolverá radicándolo en los tribunales de la federación y con los jueces de distrito, quienes en última instancia decidirán la procedencia o no del caso, porque las personas no pueden imponer el derecho de réplica a los medios de comunicación.
Segundo, independientemente de la solicitud de derecho de réplica y su procedencia, los medios de comunicación podrán seguir informando, hablando u opinando del tema que desató la polémica con datos e investigación adicionales, antes, durante y después de la resolución del juez.
El debate no concluye con una rectificación del medio ni implica autocensura o una mordaza presente o futura para informar sobre los temas. Por ello, la declaración de invalidez que propone el ministro Pérez Dayán enriquece la discusión pública y, por lo tanto, fortalece la libertad de expresión, haciéndola cohabitar o interdependiente del derecho de réplica en salvaguarda del honor y la reputación de la persona.