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Respalda Amedi al ombudsman nacional tras denuncia en su contra por caso Tlatlaya

Amedi
mayo27/ 2016

Proceso. Redacción

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) expresó su respaldo al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis González Pérez, ante la denuncia de hechos presentada ante la Procuraduría General de la República (PGR) por los abogados de tres militares implicados en el caso Tlatlaya, donde 22 civiles fueron ejecutados por elementos del Ejército el 30 de junio de 2014.

En un comunicado, la Amedi advirtió que el pretender una acusación penal contra el ombudsman nacional por sus declaraciones públicas “es tratar de quitarle la principal herramienta que tiene para hacer valer su autoridad moral, además de que implicaría restringir su libertad de expresión para fijar una posición pública e informar a la sociedad”.

Con ello, agregó, se vulneraría la garantía para hacer eficaz los derechos humanos y se conculcaría el derecho a la información de la sociedad mexicana.

Enseguida el comunicado íntegro de la Amedi:

Frente a la denuncia de hechos presentada en contra de Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por los abogados de tres militares implicados en el caso Tlatlaya ante la Procuraduría General de la República (PGR), la Asociación Mexicana de Derecho a la Información comparte con la opinión pública el siguiente pronunciamiento:

1. En cualquier democracia la institución del defensor de los derechos humanos, coloquialmente denominado ombudsman, es una garantía para la defensa de dichos derechos.

2. Por lo anterior, el ombudsman en México está basado en una magistratura de opinión. Debido a sus investigaciones, basadas en los elementos de prueba reunidos, permite al titular de la CNDH pronunciarse públicamente para que la sociedad esté enterada de lo acontecido en casos específicos de violaciones a los derechos fundamentales para construir y generar una opinión pública a favor de la dignidad humana. Las recomendaciones son la única herramienta que posee para hacer valer un derecho humano.

3. La opinión y las recomendaciones del ombudsman y de la CNDH son una vertiente más del derecho a la información pocas veces abordada. La denuncia y el amago sobre la atribución legal y moral del defensor nacional de los derechos humanos de pronunciarse sobre diversas violaciones, significa un intento de mordaza o efecto inhibitorio a la libertad de expresión del titular de dicha institución. En ocasiones previas las organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado por el silencio de la CNDH, por lo que ahora resulta pertinente la defensa de opiniones y recomendaciones ante la escalada de atentados a los derechos humanos de los mexicanos.

4. El 30 de junio de 2014 en Tlatlaya, Estado de México, presuntamente se cometieron violaciones graves de derechos humanos, por lo que no se trata de un asunto ordinario. Luis Raúl González Pérez y su equipo de trabajo se han expresado ante la opinión pública en este caso con una posición firme para esclarecer plenamente los hechos y que se castigue a los responsables de tan lamentables muertes. Se puede advertir que el trabajo del ombudsman nacional ha partido de presunciones y señalamientos muy puntuales que no le corresponden ahondar a esa instancia no jurisdiccional, dado que tanto a las autoridades ministeriales como los órganos de la administración de justicia les corresponde asumir su responsabilidad con seriedad y no permitir que la impunidad prevalezca.

5. Pretender acusar penalmente al ombudsman nacional por sus declaraciones públicas es tratar de quitarle la principal herramienta que tiene para hacer valer su autoridad moral, además de que implicaría restringir su libertad de expresión para fijar una posición pública e informar a la sociedad. Se vulneraría la garantía para hacer eficaz los derechos humanos y se conculcaría el derecho a la información de la sociedad mexicana. Esto lo recoge claramente la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que establece un estatuto de protección al Presidente y los Visitadores del organismo público de defensa de los derechos humanos.

6. Proceder a dar cabida a la denuncia penal mencionada sería el inicio del fin del sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, se desnaturalizaría la institución al coartarle su magistratura de persuasión y se limitaría, además, el derecho de todos los mexicanos de estar informados, desde esa perspectiva, respecto de un caso muy delicado donde perdieron la vida 22 personas y en el cual se vieron involucrados agentes del Estado. Se pondría en riesgo nuestra incipiente democracia.

Lic. Jorge Fernando Negrete P.
Presidente del Consejo Directivo de la Amedi
Presidencias de los capítulos de la Amedi
Capítulo Jalisco
Dr. Bernardo Masini
Capítulo Oaxaca
Lic. Claudia Guichard
Capítulo Puebla
Mtro. Rafael Hernández García Cano
Consejo Directivo de la Amedi
Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.