El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió por segunda ocasión consecutiva que Grupo Televisa no tiene poder sustancial en el mercado de televisión de paga. Por lo tanto, el IFT no impondrá medidas regulatorias a un servicio evidentemente concentrado en un mismo grupo económico que, según cifras del regulador al tercer trimestre de 2015, aglutina 60.9 por ciento de las suscripciones.
En esta ocasión, el IFT calcó los términos y argumentos de una resolución previa (de septiembre de 2015) que tampoco encontró a Grupo Televisa con dominancia en televisión y audio restringidos. Este consorcio opera las marcas Sky, Izzi (antes Cablevisión), Cablemás, TVI (Televisión Internacional), Cablecom y Telecable.
En ambas resoluciones, el IFT no realizó una indagación a fondo e incluso rechazó el sentido de un dictamen preliminar elaborado por la Unidad Investigadora del propio IFT, que identificó los mercados relevantes donde Grupo Televisa ha tenido poder sustancial en TV de paga. Aun cuando la televisora realiza nuevas adquisiciones de empresas, el IFT no modifica sus opiniones ni sus argumentos de una resolución a otra.
El IFT ha ignorado, además, antes y ahora, que las redes de TV de cable son locales o regionales; en cambio, les otorga un tratamiento nacional, cuando las redes de TV de cable no poseen esa característica. El IFT pudo determinar el poder sustancial en los mercados, por ciudades o regiones, donde las empresas cableras de Televisa tienen una cuota de mercado relevante o donde los competidores encuentran barreras de entrada o falta de incentivos para competir con esa empresa.
La primera investigación de oficio que abrió el IFT fue por la adquisición de Cablecom por 7 mil millones de pesos (mdp); la segunda, por la compra de Telecable por 10 mil 200 millones de pesos. El artículo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 le permite a Televisa consolidar empresas en tanto exista un agente económico preponderante en telecomunicaciones. Dicho transitorio impide al IFT aprobar o rechazar esas adquisiciones de empresas. Sin embargo, la autoridad sí tiene la obligación de investigar las concentraciones y, en su caso, imponer medidas de encontrar poder sustancial de mercado.
El IFT afirma “que no existen elementos suficientes que permitan concluir que Grupo Televisa puede fijar precios de manera unilateral o restringir el abasto en los mercados analizados sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder”.
Pero el IFT no indaga en ciertas dinámicas del mercado, como el incremento de las tarifas de los servicios de televisión de paga (reportado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor del Inegi que el propio IFT retoma y difunde en sus comunicados); y el incremento, también, del índice de concentración en el mercado de TV de paga (una métrica que el IFT reporta cada trimestre desde su instalación en septiembre de 2013). Es decir, en un tema sensible para el consumidor como las tarifas, los datos oficiales revelan que la población usuaria no se ha beneficiado de la consolidación de empresas.
El tamaño de una empresa no es condición suficiente para señalarla con poder sustancial de mercado. Para determinarlo, el artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica otorga al regulador herramientas precisas. Los criterios generales que debe tomar en cuenta son las barreras de entrada, la estructura de mercado y la aplicación del derecho de la competencia que permita hacer frente a las fallas del mercado.
Una de las principales barreras de entrada se ubica en la producción o compra de contenidos, cuyos costos se elevan para los competidores de Televisa dada su menor capacidad financiera, menor eficiencia económica, menor número de suscripciones y su restringido poder de negociación con los productores de contenido y de señales de televisión, ante un operador con 60 por ciento de participación en el mercado. Estas circunstancias pueden disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia en el sector, como advierte la legislación en materia de competencia económica.
Conviene recordar que Grupo Televisa es el principal productor de contenidos en español a nivel mundial y que en 2013 fue declarado agente económico preponderante en radiodifusión. Esta declaratoria debiera ratificar su poder sustancial de mercado en un segmento que se caracteriza por la distribución de contenidos, canales y señales de televisión.
El IFT tampoco analiza el creciente mercado de la publicidad en TV de paga, la distribución del mismo y las ventajas competitivas de operar seis sistemas de TV restringida con la mayor cuota de mercado. Las redes de televisión de paga se benefician de los anunciantes locales (a diferencia de los sistemas satelitales), lo cual confirma que el análisis del regulador debió ser estatal, regional o local; debió definir la dominancia en cada uno de los mercados relevantes, y no presuponer que se trata de una red única nacional que compite con todos los demás concesionarios.
Las redes de TV de paga de Televisa constituyen la principal plataforma de distribución de contenidos, lo cual le otorga poder de mercado y poder sobre aquellos contenidos y señales que los suscriptores pueden y no pueden ver, afectando la diversidad.
En las 62 localidades donde opera la concentración Televisa-Telecable, el promedio de participación de mercado de las empresas fusionadas es de 82.5 por ciento. Claramente, los incentivos para competir en un mercado con ese grado de concentración se reducen, lo que favorece un ambiente oligopólico, de fijación de precios y de escasa o nula diversidad y pluralidad.
Otro factor es la estructura de mercado: el más cercano competidor de Grupo Televisa en televisión de paga ¡a nivel nacional! tiene 16.2 por ciento de participación de mercado. Esto significa que la dominancia de Grupo Televisa en TV de paga estaría creando un mercado de sólo dos operadores principales: uno de ellos dominante y el otro marginal, con una participación mínima. En caso de existir un tercer oferente, éste sería insignificante.
En cuanto a la reconfiguración del mercado, no se observan en el corto plazo nuevos participantes, mucho menos cuando Televisa ha adquirido otras empresas cableras y el preponderante en telecomunicaciones está impedido de prestar el servicio. Tampoco se han reducido los precios de los paquetes de TV de paga en los más recientes trimestres. Estos factores no fueron considerados por el IFT, resultado de vacíos regulatorios.
La autoridad sólo capturó una instantánea fija del “presente”; pero no tuvo una visión de conjunto ni a largo plazo del mercado de TV de paga, de las barreras de entrada para que participen otros jugadores y, lo más importante, de si el mercado tiende o no a la competencia y la concentración.
Sería conveniente que el IFT nombrara a un equipo de expertas y expertos en temas de competencia económica para que dieran su opinión sobre las resoluciones del Pleno, en un ánimo de inclusión, deliberación y máxima transparencia. Sería deseable que ese equipo sesionara previo a la decisión del regulador y que sus planteamientos fueran públicos. También sería útil conocer la opinión y las recomendaciones del Consejo Consultivo del IFT en éste y otros temas.
Antes de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y de la ley secundaria, el regulador careció de las herramientas, las atribuciones y la voluntad política suficientes para regular a los operadores e intentar corregir las fallas del mercado. Ahora las tiene junto con un nuevo diseño institucional, más áreas, personal y presupuesto, que le faculta para realizar investigaciones a fondo y tomar en cuenta los dictámenes de su propia Unidad Investigadora, así como para emitir, en consecuencia, resoluciones que prevengan o corrijan asimetrías en los mercados. Todo ello en defensa de los derechos fundamentales de la población usuaria de servicios de telecomunicaciones, del crecimiento del sector y de un mayor desarrollo económico.
20 de marzo de 2016.
Lic. Jorge Fernando Negrete P.
Presidente del Consejo Directivo de la Amedi
Dr. Raúl Trejo Delarbre
Presidente del Consejo Consultivo
Presidencias de los capítulos de la Amedi
Amedi Jalisco Amedi Oaxaca Amedi Puebla
Dr. Bernardo Masini Lic. Claudia Guichard Mtro. Rafael Hernández
Consejo Directivo
Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.