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La Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias gana amparo en favor de radioescuchas y televidentes

Amedi
mayo26/ 2020
  • Se declara inconstitucional la modificación aprobada en 2017 al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • La sentencia ya no puede ser impugnada
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá publicar nuevamente los Lineamientos para la Defensa de las Audiencias

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El Poder Judicial Federal determinó de manera definitiva, en sesión del 19 de mayo pasado, la inconstitucionalidad de la modificación al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que fue aprobada en 2017 y dejó a las audiencias desprotegidas.

Ante lo que fue considerado una contrarreforma, Beatriz Solís Leree, Gabriel Sosa Plata, Lenin Rafael Martell Gámez, y Adriana Solórzano Fuentes como integrantes de la AMDA (Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias), presentaron a finales de 2017 un juicio de amparo (1515/2017) por considerar que la modificación suprimía la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones para emitir lineamientos en materia de defensa de las audiencias y por tanto dejaba en manos del propio sujeto obligado, es decir, el concesionario, la protección de los derechos de radioescuchas y televidentes.

Beatriz Solís, presidenta de la AMDA, explicó: “La reforma que se aprobó en 2017 estableció que los códigos de ética, los cuales serían emitidos libremente por los concesionarios, contendrían las reglas de actuación de los defensores de las audiencias. Esto es un estado de excepción porque sin la supervisión ni aprobación de autoridad alguna, queda a discreción de los radiodifusores la protección de derechos. Es decir, son quienes deben cumplir con la ley y al mismo tiempo deciden cómo y cuándo la cumplen. De esta manera el defensor de las audiencias fue reducido a simple espectador pues se quedó sin herramientas mínimas para realizar adecuadamente su función”.

De acuerdo con César Olmedo, el abogado que llevó el caso, la norma fue declarada inconstitucional por violar el principio de reserva de ley y transgredir el derecho fundamental que los defensores de las audiencias tienen “a defender derechos humanos”.

Por lo tanto, el tribunal indica que una vez que el Congreso de la Unión sea notificado de la sentencia deberá invalidar el artículo 256 y no volver a legislar de esa manera. Una vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones sea notificado tendrá 30 días para determinar el inicio de la vigencia de los Lineamientos generales de defensa de las audiencias que habían sido abrogados; o bien, emitir otros, cuyo contenido y alcance servirá de parámetro para convalidar los códigos de ética que los concesionarios deberán someter a su consideración.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aún tiene pendiente resolver la Acción de Inconstitucionalidad 150/2017, en la que una minoría de senadores impugnaron la reforma completa en contra de las audiencias y en torno a la que AMDA presentó un Amicus Curiae en abril de 2018. En opinión de Olmedo Piña, abogado de la asociación, con independencia de la decisión que adopte el máximo Tribunal, los efectos del amparo subsisten en el tiempo y la obligación del IFT deberá quedar plenamente cumplida.