- La cobertura en localidades menores a 10 mil habitantes debe conservarse en 0.29% por cada punto porcentual en comunidades mayores
- Hay que incrementar de 30 a 40% la cobertura en la primera etapa del despliegue
- Si la licitación no consiguiera la participación privada, el Estado sigue teniendo la obligación de llevar el servicio a las zonas más pobres
- La concesión única permitiría a concesionarios de uso social y público prestar servicios con la red compartida
La red pública compartida en la banda de 700 MHz es el proyecto de inclusión digital y cobertura social más relevante de la historia de las telecomunicaciones en México y de los años por venir, en función de cuatro condiciones que deberá atender: el logro de la cobertura universal, una importante inversión privada, el alcance de los objetivos de política pública y unas estrictas obligaciones regulatorias.
Prevista la red compartida en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013, en su artículo décimo sexto transitorio señala que el Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), “garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones”, la cual impulsará “el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones”.
Esta red compartida utilizará los 90 MHz de la banda de 700 MHz que quedaron liberados tras el “apagón analógico” y la transición a la televisión digital; sólo ofrecerá servicios mayoristas a otros operadores y comercializadores, y buscará el acceso efectivo de la población a los servicios de banda ancha. En suma, está llamada a garantizar el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), incluido el de banda ancha, plasmado en el artículo sexto de la Carta Magna.
Lo primero que hay que señalar es su retraso. La instalación de la red compartida (no sólo las pruebas experimentales) debió iniciar en 2014, pero tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) como el IFT demoraron en la publicación de las bases de licitación (fueron presentadas el 29 de enero de 2016). Por lo tanto, la entrega de la concesión ocurrirá hasta el 7 de noviembre de 2016 y, 17 meses después, en marzo de 2018, iniciará la operación comercial de la red.
Aunque el artículo décimo sexto transitorio de la reforma señala que la red pública “podrá contemplar inversión pública o privada”, el gobierno optó por una asociación público-privada (APP) que combina activos públicos (espectro y fibra óptica) con capital privado para su explotación. El Estado ejerce su rectoría económica prevista en los artículos 27 y 28 constitucionales mediante la figura de APP. Es decir, el Estado no operará directamente la red pública mayorista pero sí contribuirá con el recurso esencial que es el espectro en la banda de 700 MHz, además de un par de hilos de fibra óptica.
Sin embargo, para lograr el acceso efectivo de la población a la banda ancha y asegurar la viabilidad social del proyecto, el Estado podría destinar mayores inversiones para acelerar el despliegue de la red. O bien, generar incentivos adicionales para que la red compartida tenga cobertura en las zonas rurales a través de los Operadores Móviles Virtuales. La figura de concesión única permitiría a concesionarios de uso social (medios comunitarios) y público la prestación de servicios de telecomunicaciones a usuarios finales, arrendando la capacidad de la red mayorista en la banda de 700 MHz.
Para garantizar el acceso universal, el Congreso de la Unión ha establecido la red pública compartida mayorista y le ha asignado directamente los 90 MHz de la banda de 700 MHz, el bloque de espectro que por sus características técnicas alcanza la mayor propagación de ondas y cobertura social. En consecuencia, la regulación debe asegurar que los intereses comerciales no desplacen las obligaciones en materia de cobertura.
Es precisamente la cobertura social el elemento central de la red compartida. Las bases del concurso indican que por cada uno por ciento de población cubierta en localidades mayores (más de 10 mil habitantes) deberá llevarse ese servicio a por lo menos 0.15 por ciento de la población en localidades menores a 10 mil habitantes. Cabe señalar que este porcentaje “social” fue reducido del originalmente registrado en las prebases de licitación (0.29%) y resulta insuficiente si se considera que México muestra un déficit en materia de conectividad en comparación con el resto de América Latina. Al término de 2015, México tenía una penetración de 81 dispositivos móviles por cada 100 habitantes, sólo superior a la de Cuba y República Dominicana, y por debajo del promedio regional de 106 dispositivos.
Penetración de telefonía móvil en América Latina 2015
Fuente: GSMA, 2015.
Las bases contemplan (dentro de los porcentajes de cobertura de la población agregada a partir de 2018 y hasta el despliegue total de la red), la inclusión de un porcentaje incremental de cobertura en los Pueblos Mágicos del país. Sin embargo, precisamente por su calidad de destinos turísticos atractivos, dichas comunidades ya se encuentran conectadas por las redes privadas de los operadores de telecomunicaciones, por lo que no debieran ser prioritarios dentro de la red compartida. El turismo es importante para detonar desarrollo económico local y nacional pero no al grado de privilegiarlo por encima de las zonas más marginadas del país.
Si la licitación no consiguiera la participación privada, o si la o las empresas ganadoras no lograsen llevar el servicio a las zonas más pobres del país, el Estado sigue teniendo la obligación de hacerlo. El artículo 140 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el Ejecutivo Federal garantizará la prestación del servicio a la población usuaria. Es decir, no debe descartarse la posibilidad de que el Estado ofrezca directamente tal servicio a los usuarios. En suma, en la red compartida están en juego el uso eficiente de una banda muy valiosa del espectro radioeléctrico, la cobertura social, la inclusión digital de millones de mexicanos y su derecho de acceso a las TIC.
El proyecto de la red compartida es un mandato constitucional. Debe funcionar porque su fracaso limitará el desarrollo del país y del sector. Para garantizar la viabilidad de la red compartida y lograr el cumplimiento de sus objetivos de política pública es necesario acortar los tiempos de inversión, de instalación de la red y de cobertura social. Ello evitaría que la población de zonas apartadas y rurales del país tenga que esperar entre tres y siete años para ejercer su derecho de acceso a las TIC, a los servicios de telecomunicaciones y la Internet de banda ancha.
Es posible acelerar el despliegue de la red, evitar más retrasos y cumplir con el programa establecido. La cobertura en localidades inferiores a 10 mil habitantes debe conservarse en 0.29 por ciento por cada punto porcentual en comunidades mayores, como se planteó en las prebases del proceso. Así como incrementar de 30 a 40 por ciento la cobertura entre la población agregada en la primera etapa del despliegue.
Adicionalmente, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) hace un llamado para que en todo el proceso exista transparencia plena y prive el principio de máxima publicidad en la licitación, el modelo de negocio, la futura operación de la red y las condiciones del contrato de asociación público-privada, uso y explotación del espectro y los hilos de fibra óptica. De la misma manera, deberán estar sujetos al escrutinio de la sociedad el desempeño de la red compartida, de la o las empresas que la operen, la calidad de los servicios y las condiciones del contrato de APP.
La red compartida puede detonar inversiones, contribuir a la digitalización del país y a la reducción de la brecha digital, además de generar crecimiento económico y oportunidades de desarrollo, para lo cual se requiere un esfuerzo adicional del gobierno y del consorcio ganador para desplegar la infraestructura y ponerla en operación lo más pronto posible.
Lic. Jorge Fernando Negrete P.
Presidente del Consejo Directivo de la Amedi
Dr. Raúl Trejo Delarbre
Presidente del Consejo Consultivo
Presidentes de los capítulos de la Amedi
Amedi Jalisco Amedi Oaxaca Amedi Puebla
Dr. Bernardo Masini Lic. Claudia Guichard Mtra. Lilia Vélez Iglesias
Consejo Directivo
Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.