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Aplicación del derecho de réplica será vigilada y se promoverá adecuar la legislación

Amedi
enero14/ 2016
Después de ser uno de los derechos más postergados en su reglamentación, finalmente se discutió, aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria en materia de Derecho de Réplica.

El de réplica es un derecho fundamental de toda persona que habite el territorio nacional, consagrado en el artículo sexto constitucional. Se ejerce cuando la persona se siente agraviada por información o datos que considera inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que, entre otras cosas, garantiza el derecho de réplica, también conocido como derecho de respuesta, aclaración y rectificación. El artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), signado por México, también reconoce este derecho individual y colectivo.

La regulación del derecho de réplica busca proveer procedimientos efectivos y expeditos que –sin conculcar la libertad de expresión y de opinión– garanticen la defensa de los derechos humanos. En cualquier país democrático, las libertades no son absolutas sino que encuentran límites. En México las restricciones a la libertad de expresión están claramente expresadas en la Carta Magna cuando se violan los derechos de terceros, la vida privada, la moral o se perturba el orden público.

En México diversas leyes secundarias contemplaban el derecho de réplica. Sin embargo, en todos los casos se trataba de ordenamientos obsoletos, sin aplicación o insuficientes que quedaron superados o habían hecho del derecho de réplica letra muerta. Fue el caso del artículo 27 de la Ley sobre delitos de imprenta de 1917, derogado por la nueva legislación en la materia.

La ley reglamentaria del derecho de réplica viene a llenar un vacío legislativo; sin embargo, la versión aprobada por el Senado de la República resulta insuficiente, deja indefensa a la persona o implica algún tipo de costo que afecta la gratuidad del derecho porque las inconformidades con los medios deben ser presentadas ante un juez. Los sujetos obligados de atender las solicitudes de derecho de réplica son agencias de noticias, medios de comunicación, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable de contenido original.

La fracción VIII del artículo 19 de la ley prevé que el sujeto obligado niegue la réplica cuando la información publicada o transmitida provenga de una agencia de noticias y el medio la haya citado como fuente. Es decir, si la agencia incluye datos o información imprecisos o falsos pero son “debidamente” citados por el medio, no aplica la rectificación del agraviado, lo cual no previene la salvaguarda del honor, imagen, reputación o vida privada de la persona.

Un tema de discusión en la regulación del derecho de réplica consiste en definir a la autoridad responsable de conocer y garantizar dicho derecho. El Poder Legislativo estuvo en condiciones de dotar de atribuciones en materia de derecho de réplica a organismos constitucionales autónomos como los institutos Nacional Electoral (INE), Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) o Federal de Telecomunicaciones (IFT), para robustecer el ejercicio de ese derecho fundamental, dar certeza a su aplicación y mayor agilidad a sus procedimientos.

Sin embargo, la ley reglamentaria establece que son los tribunales de la federación y los jueces de distrito quienes resolverán las controversias. Lo anterior significa que el derecho de réplica se judicializa y deberá ser resuelto en tribunales, lo cual implica costos para las personas agraviadas como contratar a un abogado que conozca los laberintos judiciales, así como riesgos de sentencias con tintes políticos, al no tener el sistema de justicia una plena independencia de los sujetos obligados.

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) reconoce que finalmente el Poder Legislativo haya reglamentado el derecho de réplica desde su adición en la Constitución en 2007; sin embargo, identifica insuficiencias, judicialización de las solicitudes y costos que no necesariamente facilitan y garantizan el derecho expedito de réplica para todas las personas.

Cabe recordar que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección (artículo primero de la Carta Magna).

La Amedi considera que todas las leyes son perfectibles; al respecto, promoverá adecuar la legislación para que simplifique el derecho de réplica, evitando la judicialización del proceso y buscando otras alternativas más accesibles para las personas. La Amedi se mantendrá atenta del cumplimiento de la nueva ley y de los casos relevantes.

11 de noviembre de 2015.
Lic. Jorge Fernando Negrete P.
Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

Dr. Raúl Trejo Delarbre
Presidente del Consejo Consultivo

Consejo Directivo
Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.