Los derechos de las audiencias llegaron tardíamente a México pero finalmente fueron reconocidos en la reforma al artículo sexto de la Constitución en 2013 y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014. Posteriormente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en 2016 los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, los cuales entrarán en vigor (con casi un año de retraso por la consulta a los sujetos obligados) a partir de febrero de 2017 y deberán ser acatados por concesionarios de radio y televisión abierta y de paga, programadores a través de multiprogramación y defensores de audiencia.
Se ha desatado una campaña en contra del contenido de los lineamientos y de la autoridad que los aprobó, pero el reconocimiento de los derechos de las audiencias constituía una asignatura pendiente del Congreso de la Unión, el regulador y, desde luego, de los medios de comunicación electrónicos. A esta campaña liderada por las televisoras y radiodifusoras, se han sumado legisladores (que en su momento aprobaron la reforma y la ley secundaria), políticos, presidentes municipales e incluso gobernadores, que ven en las nuevas reglas un obstáculo a sus aspiraciones políticas, estrategias de comunicación y relaciones clientelares con los medios, en detrimento de los derechos de las audiencias.
Para los concesionarios de la televisión abierta, la radio y los sistemas de audio y video restringidos (TV de paga), las audiencias siempre han asumido un papel residual y secundario, considerándolas en el mejor de los casos como consumidores de los bienes y servicios que se anuncian en las estaciones de radio, pantallas de TV y sistemas de TV de paga. Los medios de comunicación y sus representantes están molestos porque los lineamientos aprobados por el IFT los obligan a identificar la publicidad y eso afectará su negocio. Los anunciantes y los intereses económicos y políticos de los concesionarios ya no pueden estar por encima de los derechos de las audiencias, y el IFT es el responsable de regular esta defensa y sus procedimientos administrativos.
Es falso que la discriminación de cualquier índole, la humillación, la burla y escarnio hacia el otro, el desprecio por la persona, la publicidad encubierta o la confusión entre hechos y opinión sean formas creativas y legítimas de atraer y enganchar a las audiencias. Esas y otras estrategias son el reflejo de un desconocimiento y desprecio por los derechos de las audiencias y una forma fácil y económica de la radio y la televisión de atraer publicidad e ingresos. Esas y otras prácticas dejarán de privar, serán vigiladas e incluso sancionadas si se repiten.
Cabe recordar que la televisión, la radiodifusión, la multiprogramación y la TV de paga forman parte de una industria regulada que utiliza el espectro radioeléctrico o las redes públicas de telecomunicaciones, para lo cual se requiere una concesión. Los contenidos que producen y programan son una decisión de los propios medios y sus directivos y las audiencias no participan en las políticas editoriales o de producción. A diferencia de los contenidos que circulan en Internet y las plataformas digitales, donde los usuarios buscan y deciden qué contenidos consultar y consumir, en la radio y la televisión abierta y de paga las barras programáticas son una imposición del concesionario, razón suficiente para apegarse por completo a criterios de derechos humanos y de las audiencias a las que atienden, cautivas de la programación.
También es falso que los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias censuren, limiten la libertad de expresión de los medios y sus trabajadores, sean desproporcionados o imprácticos.
1. ¿Se quiere tener libertad de expresión y derecho a información que refleje el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de México? Las audiencias tienen derecho a ello y no sólo a visiones monocromáticas, maniqueas y/o discriminatorias.
2. ¿Se quiere que los contenidos respeten los derechos humanos, el derecho a recibir educación, que reconozcan la igualdad entre hombres y mujeres, protejan el interés superior de la niñez, el derecho a la protección de la salud y a una alimentación nutritiva y de calidad, y a información plural y oportuna? La radio, la televisión y quienes trabajan para ellas están obligados a cumplirlo gracias a los lineamientos.
3. Las audiencias recibirán advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad, sean impropios o inadecuados para menores de edad porque, recordemos, los contenidos no los decide la audiencia sino los concesionarios y ellos están obligados a informar.
4. ¿Se quiere distinguir entre los hechos de la noticia y la opinión del conductor del noticiario? Los lineamientos obligan a diferenciar de manera expresa y clara la información noticiosa de la opinión de quien la emite. Lo anterior es difícil en ciertos formatos de análisis que mezclan noticias con opinión. Pero las audiencias no son especialistas en géneros periodísticos ni distinguen con claridad la editorialización del medio o conductor, las posturas personales o institucionales de los comunicadores.
5. ¿Se quiere que la programación dirigida a públicos infantiles fortalezca los valores culturales, éticos y sociales; no discrimine y respete la dignidad de las personas; evite la apología de la violencia; estimule su creatividad y el conocimiento científico y artístico; respete los derechos de las personas con discapacidad; cuide su salud y los prevenga de delitos sexuales y pornografía? Los lineamientos garantizan esos y otros principios y las audiencias pueden manifestarse en caso de incumplimiento por parte de los medios electrónicos.
6. ¿Se quiere distinguir entre la publicidad que insertan los anunciantes y el contenido de los programas? Las nuevas normas obligan a los concesionarios a incluir elementos que permitan distinguir la publicidad encubierta o product placement. La televisión colocará una letra “P” (publicidad) e insertará un elemento acústico (para las audiencias con discapacidad visual) durante el tiempo de espacios comercializados dentro de los contenidos para reconocer la publicidad dentro de los programas. Gracias a este elemento visual y sonoro que no afectará la transmisión ni el disfrute de la misma, podrán identificarse las variadas menciones, anuncios y presencia de productos que hacen los conductores, actores y personajes en los contenidos; esa presencia no es fortuita ni accidental, los anunciantes pagan para aparecer dentro de los contenidos e influir en la decisión de compra a través de las escenas y estilos de vida que se muestran.
7. En la radio se deberá notificar previo al mensaje comercial la marca, producto, nombre comercial y/o servicio que se publicita. Así, cuando se escuche que un conductor de radio habla maravillas de un curso, un artefacto, un producto o un servicio, se sepa que todo lo que se dice forma parte de un guion preestablecido por el cual el anunciante paga, pero quiere hacer pasar esa información como neutra y casual.
8. Aún más: para diferenciar los mensajes comerciales, la televisión deberá colocar durante 5 segundos la leyenda “Se suspende programa e inicia corte programático que incluye publicidad” y “Termina corte programático que incluye publicidad, se reanuda programa” (en radio se insertará una leyenda similar). Estas frases no son molestas y constituyen una buena práctica general e internacional en países desarrollados donde existe regulación a favor de los derechos de las audiencias. Tampoco limita la libertad de expresión de los concesionarios, programadores y anunciantes, porque seguirán pautando sus anuncios, pero las audiencias tendrán derecho a distinguir claramente los bloques comerciales. Y es que los medios insertan gacetillas que parecen noticias pero en realidad se habla bien de las acciones de un gobernante, los cuales pagan para que su imagen y obras de gobierno aparezcan de forma favorable en los medios. No se trata de investigaciones periodísticas sino de promoción y propaganda encubiertas presentadas como información noticiosa; los mensajes son engañosos y/o no están verificados y dañan el derecho a la información, al tiempo que promueven a políticos con recursos públicos.
9. ¿Se quiere que los anuncios comerciales tengan una intensidad de audio superior a la programación habitual? Esa es una estrategia para llamar la atención. Aunque las personas se levanten hacia la cocina para ir por una botana quieren que se escuche el comercial, por eso le suben a la intensidad. Esa es una mala práctica comercial. Los lineamientos señalan que debe mantenerse la misma calidad de audio y video durante la programación, incluida la publicidad.
10. ¿Se quiere que los medios electrónicos tengan códigos de ética para que cumplan con las disposiciones y políticas editoriales plasmadas en ellos? A partir de la entrada en vigor de los lineamientos los concesionarios estarán obligados a contar con un código de ética. Las audiencias podrán constatar que los dueños de los medios y sus trabajadores se ciñan a esos mecanismos deontológicos propuestos por ellos mismos, los cuales existen desde hace muchas décadas en medios de países desarrollados.
11. También se tiene derecho a la existencia de un Defensor de la Audiencia que reciba, documente, procese y dé seguimiento a observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias, con base en la ley, los lineamientos y códigos de ética correspondientes. Las audiencias son activas y existirán mecanismos para hacer valer esos derechos a través del defensor que nombre cada radiodifusor, programador o sistema de TV de paga.
12. Estos defensores de audiencia deberán ser personas de reconocido prestigio y conocedores de la comunicación, independientes e imparciales con respecto al medio cuyas audiencias habrán de defender, y ejercerán su cargo hasta por tres años.
13. Los lineamientos son rigurosos con respecto a los requisitos que deben cumplir los defensores de las audiencias. Deben registrarse ante la autoridad e informar cada tres meses de todos los asuntos atendidos durante el periodo. Ni siquiera los diputados y senadores de México cumplen con tanto requisito ni informan cada trimestre, pero los Ombudsman de las audiencias sí lo harán.
14. Si a juicio del defensor existieran violaciones a los derechos de las audiencias, deberá emitir y proponer rectificaciones, recomendaciones o propuestas de acciones correctivas a los concesionarios. Los derechos serán restituidos y el defensor informará de ello a las audiencias. Por primera vez las observaciones y quejas serán escuchadas por especialistas de la comunicación y los medios estarán obligados a atenderlas.
15. Como los derechos de las audiencias son una materia reciente en México, el IFT –como autoridad reguladora- deberá emprender campañas de alfabetización mediática, porque se entiende que las audiencias (tras años de contenidos adocenados) todavía no están al corriente de sus derechos. Los medios no han formado audiencias críticas, capaces de decidir y manifestarse ante situaciones que afecten su persona, dignidad o desarrollo integral.
16. Por ello, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del IFT, de oficio o a petición del defensor de la audiencia, podrá solicitar (con base en la ley) la suspensión precautoria de transmisiones. La autoridad podrá apercibir al concesionario o programador para que éste realice las medidas correspondientes para la corrección del hecho. Un contenido que atente contra los derechos de las audiencias no podrá lucrar y obtener beneficios económicos con dicha violación.
Los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias constituyen un avance fundamental en la relación medios-audiencias y un mecanismo adicional para el pleno derecho de acceso a la información y la libertad de expresión. Los ataques de las televisoras y radiodifusoras están enmarcados en su histórica resistencia a acatar y cumplir regulación de avanzada, y porque su entrada en vigor representa un esfuerzo mayor de los concesionarios por invertir en capital humano, profesionalizar, capacitar en materia de derechos humanos y producir contenidos de calidad. Los políticos que respaldan esa campaña mediática saben que ya no podrán colocar contenidos engañosos ni propaganda encubierta en forma de entrevistas a modo o gacetillas. Los derechos no se negocian – como pretenden los radiodifusores-; se defienden. Durante décadas el modelo de negocio consistió en soslayar los derechos de las audiencias. A partir de la entrada en vigor de los lineamientos, los medios serán observados y vigilados por quienes siempre debieron ser lo más importante: sus audiencias.
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Lic. Jorge Fernando Negrete P.
Presidente del Consejo Directivo de la Amedi
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Presidencias de los capítulos de la Amedi
Amedi Jalisco
Dr. Bernardo Masini
Amedi Oaxaca
Lic. Claudia Guichard
Amedi Puebla
Mtro. Rafael Hernández García Cano
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Consejo Directivo
Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.