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Televidentes de Canal 22 tienen derecho a su defensor de audiencias

Amedi
noviembre23/ 2016

 

A pesar de que desde el 19 de agosto de 2016 el académico Gabriel Sosa Plata fue designado Defensor del Televidente de Canal 22 –medio público pionero en la creación de una defensoría de la audiencia–, no ha podido ejercer el cargo debido a impedimentos administrativos y, por lo tanto, las audiencias de dicha televisora pública se encuentran desatendidas por quien fue nombrado para esa responsabilidad.

Según el área administrativa de Canal 22, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordena a este medio público no contratar nuevas plazas por honorarios, régimen bajo el cual se encuentra el defensor de la audiencia y el personal asistente a su servicio.

Por esta situación administrativa, el Defensor del Televidente no puede cumplir con sus funciones establecidas en los artículos 259, 260 y 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el Código Deontológico de Canal 22, de atender las reclamaciones, sugerencias y quejas de los televidentes, ni presentar informes, canalizar exhortos a las áreas de producción ni emitir recomendaciones al canal cuando se vean afectados los derechos de las audiencias consagrados en el artículo 256 de la LFTR, todo lo cual las deja en la indefensión.

El artículo décimo transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013 señala que todo medio público deberá contar con un defensor de sus audiencias que supervise la calidad de sus contenidos. Esto significa que ningún acuerdo de menor jerarquía jurídica o trámite administrativo pueden estar por encima de un derecho reconocido y mucho menos obstruir, obstaculizar o demorar su plena garantía.

Aun más: no nombrar defensor de las audiencias constituye un motivo de sanción e infracción por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), organismo constitucional autónomo encargado de vigilar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones en materia de defensa de las audiencias. Un concesionario que no pone a disposición de las audiencias mecanismos de defensa o no nombra al defensor de las audiencias, puede ser amonestado la primera vez y llegar a recibir una multa de 0.51 hasta 1 por ciento de los ingresos de dicho concesionario.

Si bien es cierto que el IFT no ha publicado los lineamientos de los derechos de las audiencias, en los cuales se establezcan los plazos para que los concesionarios de frecuencias de radiodifusión cuenten con sus defensorías, un medio público está comprometido por sus propios fines a cumplir con una disposición legal que busca fortalecer la participación de su audiencia y contribuir a elevar la calidad de sus contenidos. Para el caso de Canal 22 ya existe una designación legal y oficial del Defensor del Televidente.

Paradójicamente, de forma involuntaria el maestro Gabriel Sosa Plata está incumpliendo sus obligaciones de mediación con las audiencias por un obstáculo menor impuesto por la autoridad hacendaria en contra de la Constitución y de la ley.

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) pide que los derechos de las audiencias de Canal 22 y de cualquier medio radiodifundido sean salvaguardados mediante la figura de defensoría que se creó para tal fin en la reforma constitucional y en la ley secundaria en la materia.

Por tratarse de una obligación legal de todas las estaciones de radio o canales de televisión públicos y privados, el cargo de defensoría de las audiencias debiera ser una plaza fija y permanente contemplada en los presupuestos anuales de los medios y aprobada por la Secretaría de Hacienda y la Cámara de Diputados, independientemente de la persona de reconocido prestigio que ocupe el cargo.

Debido a que la LFTR regula los derechos de las audiencias, la Amedi solicita que el IFT intervenga con base en sus atribuciones legales para que no se vean interrumpidas las funciones del Defensor del Televidente de Canal 22 y exija su instalación inmediata. De esa manera se garantizará la eficiente prestación del servicio público de interés general en la materia.

Entre otros, son derechos de las audiencias recibir contenidos plurales y no discriminatorios, diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión, ejercer el derecho de réplica, mantener la calidad y los niveles de audio durante la programación.

Pasaron muchas décadas antes de que la ley reconociera los derechos de las audiencias y la institución de la defensoría de las audiencias, para que un acuerdo o procedimiento administrativo sea la causa para que los televidentes no puedan ejercer sus derechos plenamente. #Queremosdefensoría.

 

Lic. Jorge Fernando Negrete P.

Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

Dr. Raúl Trejo Delarbre

Presidente del Consejo Consultivo

Presidencias de los capítulos de la Amedi

Amedi Jalisco

Dr. Bernardo Masini

Amedi Oaxaca

Lic. Claudia Guichard

Amedi Puebla

Mtro. Rafael Hernández García Cano

Consejo Directivo

Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.