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Enmiendas al derecho de réplica fortalecen libertad de expresión y debate democrático

Amedi
octubre27/ 2016

El proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida diversos artículos y fracciones de la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica fortalece este derecho fundamental, salvaguarda la libertad de expresión, defiende en un sentido amplio la réplica, favorece el debate público y la diversidad de puntos de vista en los medios de comunicación.

El artículo 2 de la ley reglamentaria define el derecho de réplica como el “de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

Asimismo, el artículo tercero del mismo ordenamiento advierte que “toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.

Después de que se aprobara la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional en materia de derecho de réplica el 4 de noviembre de 2015, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpusieron, por separado, acciones de inconstitucional contra distintas disposiciones de la ley.

Entre otros temas que expone el proyecto, el ministro Pérez Dayán fundamenta que el ejercicio del derecho de réplica no sólo puede solicitarse ante información falsa o inexacta sino también agraviante, aunque sea exacta. Por ello, en el proyecto propone declarar inválidas las expresiones “información falsa o inexacta” del artículo 2 de la ley y la “inexacta o falsa” del artículo 3 referido.

De aprobarse el proyecto, toda persona podrá ejercer su derecho de réplica cuando los medios de comunicación emitan información que le cause agravio, sea ésta inexacta, falsa o exacta, pero agraviante.

La argumentación del juzgador es adecuada porque reconoce que la libertad de expresión no es absoluta. Toda libertad viene acompañada de obligaciones y de los límites a los derechos de terceros. Uno de estos derechos es la custodia del honor y dignidad de las personas. Los medios de comunicación tienen la obligación de aportar información fidedigna y documentada, en tanto que las personas tienen derecho a responder o rectificar información no sólo falsa o inexacta, sino incluso agraviante.

Lo anterior tiene fundamento internacional en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyo artículo 14 señala con precisión que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Esta reflexión es continuación de las previsiones de la primera ley en materia de libertad de expresión y derecho de acceso a la información aprobada por Suecia-Finlandia en 1766 que este año de 2016 celebra su 250 aniversario, en la cual se preveía como límite al ejercicio de la libertad de expresión el respeto a determinados derechos individuales, por lo que se prohibía la blasfemia al amparo de este derecho de comunicación pública.

En el caso de Europa, la Recomendación 1215 (1993) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la ética periodística y los temas de interés general “pide a los gobiernos de los Estados Miembros ver que la legislación garantice efectivamente la organización de los medios de una manera tal que se garantice la neutralidad de la información, la pluralidad de opiniones y el equilibrio de género, así como un derecho similar de réplica a cualquier ciudadano que ha sido objeto de una denuncia”.

La libertad de expresión es un derecho fundamental sin el cual la sociedad y el régimen democráticos no tienen sustento. La formación de opinión pública es indispensable para que la población esté debidamente informada y pueda tomar decisiones. La libertad de expresión no sólo es individual sino también colectiva y comprende buscar, recibir y difundir información de toda índole. Lo anterior es aún más relevante durante los procesos electorales.

Al cancelar las causales de inexactitud y falsedad como requisitos para solicitar el derecho de réplica, el proyecto contribuye a la discusión pública, a la formación de opinión pública, fortalece la contienda política, permite analizar la postura de los distintos actores del espacio público, transparenta las posiciones y coloca un faro de reflexión sobre el trabajo de las autoridades, los políticos, los medios de comunicación y los ciudadanos. Es decir, amplía la libertad de expresión y no la disminuye o coarta.

Los medios de comunicación que han propalado la versión de que la SCJN prepara un golpe a la libertad de expresión olvidan dos elementos, derivados de la redacción de la ley reglamentaria:

1) En caso de que los medios de comunicación nieguen el derecho de réplica, el diferendo se resolverá radicándolo en los tribunales de la federación y con los jueces de distrito, quienes en última instancia decidirán la procedencia o no del caso. Es decir, las personas no pueden imponer el derecho de réplica a los medios de comunicación.

2) Independientemente de la solicitud de derecho de réplica y su procedencia, los medios de comunicación podrán seguir informando, hablando u opinando del tema que desató la polémica con datos e investigación adicionales, antes, durante y después de la resolución del juez. El debate no concluye con una rectificación del medio ni implica autocensura o una mordaza presente o futura para informar sobre los temas. Por ello, la declaración de invalidez que propone el ministro Pérez Dayán enriquece la discusión pública y, por lo tanto, fortalece la libertad de expresión, haciéndola cohabitar o interdependiente del derecho de réplica en salvaguarda del honor y la reputación de la persona.

Para evitar las confusiones que han divulgado algunos medios impresos y electrónicos, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) aclara lo siguiente:

1) El derecho de réplica es un derecho fundamental, en el más amplio sentido de la palabra, coexiste con la libertad de expresión y tutela la dignidad de las personas cuando los medios de comunicación cometen excesos como emitir información inexacta, falsa o agraviante aunque exacta.

2) La invalidez de los artículos de la ley reglamentaria planteada por el proyecto de la SCJN no pone en riesgo la libertad de expresión; sí, en cambio, amplifica la deliberación pública. Lo anterior es positivo para una democracia más vibrante, participativa e informada.

3) El diferendo por el derecho de réplica sigue siendo un procedimiento que judicializa esta garantía. Por lo tanto, ninguna persona impone la réplica al medio ni se corre el riesgo de una compulsión a rectificar cualquier información, pues serán los jueces quienes decidan en definitiva.

4) Específicamente en procesos electorales, la sociedad tiene derecho a más información y a conocer todos los puntos de vista que casi siempre resultan de situaciones complejas y no triviales. Por eso, la defensa del derecho de réplica debe ser en un sentido amplio, incluso ante información agraviante pero exacta.

5) Los medios de comunicación tienen la obligación de abrir el debate y la discusión pública; no es con temor a la réplica, la rectificación, la respuesta o la confrontación como lograrán legitimar y profesionalizar el trabajo periodístico.

 

Lic. Jorge Fernando Negrete P.

Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

Dr. Raúl Trejo Delarbre

Presidente del Consejo Consultivo

Dr. Ángel García Castillejo

Integrante del Consejo Consultivo Internacional

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Amedi Jalisco

Dr. Bernardo Masini

Amedi Oaxaca

Lic. Claudia Guichard

Amedi Puebla

Mtro. Rafael Hernández García Cano


Consejo Directivo

Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.