Milenio Fernando Mejía Barquera
El proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México incluye en su Título Primero (Carta de derechos), diversas disposiciones relativas a la libertad de expresión, las cuales, aunque tienen como referente a cualquier ciudadano, se vinculan con el ejercicio periodístico; cinco de ellas pueden ser consideradas derechos para los periodistas y una puede implicar una restricción: la que se refiere a la “incitación a la violencia y al odio”.
Derechos y restricción
En el artículo 12, inciso C, del proyecto se establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio está limitado por el respeto a la privacidad de las personas y solo podrá sujetarse a responsabilidades ulteriores; 2. Se prohíbe la incitación a la violencia y al odio; 3. No constituyen delito o falta las denuncias, críticas o imputaciones contra las personas servidoras públicas por actos realizados en el desempeño de sus cargos; 4. Las personas profesionales de la información tienen derecho a mantener en secreto la identidad de sus fuentes; 5. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan la libertad de expresión y el periodismo. Aquellas que en otros lugares sean perseguidas por su actividad profesional o por sus ideas, encontrarán refugio para vivir y trabajar en la Ciudad de México”.
La mayor parte de estas disposiciones —salvo la que se refiere a la violencia y al odio— fueron planteadas, para ser incluidas en el proyecto de Constitución, durante el foro “El periodista frente al proceso constituyente de la CdMx”, organizado por la Asamblea Legislativa en mayo de este año.
Derecho de réplica
En esa reunión los periodistas participantes hicieron otras propuestas que al final no se incluyeron en el proyecto: “garantizar el ejercicio periodístico a través de la cláusula de conciencia, que salvaguarda la independencia (…), dignidad personal y profesional del periodista” y “proteger los derechos de autor de los periodistas (con respecto) a la propiedad intelectual y los derechos patrimoniales de sus obras literarias”.
Tampoco se incluyó la propuesta de “garantizar el derecho de réplica” y en su lugar se colocó la disposición de prohibir “la incitación a la violencia y al odio” que seguramente dará lugar a un intenso debate dentro del constituyente por las implicaciones legales que tendría su aprobación.
Difícil tarea
De elevarse tal disposición a rango constitucional deberá precisarse en una ley reglamentaria en qué casos se incita a la violencia y al odio, quien tendrá a su cargo la interpretación de los elementos según los cuales se estaría cometiendo esa falta; también deberá definirse si ésta es un delito penal y las sanciones a las que se haría acreedor quien la cometa. Igualmente, en el caso de los medios, tendrá que establecerse un criterio para determinar que efectivamente la infracción se cometió en la CdMx. ¿Se hará considerando el domicilio del medio? Podría ser, ¿pero qué pasará si un discurso que se interprete como incitación a la violencia y al odio se difunde en una radiodifusora que tenga —como es el caso de varias— su planta de transmisión en el Estado de México, pero “sirve a la Ciudad de México”? En ese caso qué se tomará en cuenta: ¿la ubicación del transmisor o la cobertura de la radiodifusora?
No será una tarea fácil y suscitará discusión, como la generó, en marzo de 2013, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar, por tres votos contra dos, que las palabras “maricones” y “puñal” fueron empleadas como insulto en un debate público sostenido por dos periodistas del estado de Puebla, por lo cual la persona a la que le fueron dirigidas adquirió el derecho de demandar a la otra por daño moral.
Debate o restricción
No se trata de permanecer sin reacción ante los discursos xenófobos, racistas, homofóbicos o discriminatorios contra cualquier religión o nacionalidad, pero creo que sería más útil hacer constitucional y realmente aplicable el derecho de réplica que, de acuerdo a lo que leí, no está en el proyecto de Constitución de la CdMx.
El debate abierto, el derecho realmente garantizado de ejercer la réplica en el medio que permitió un discurso de odio serían más útiles socialmente que añadir un límite a la libertad de expresión.