El Senado de la República aprobó la iniciativa de nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,[i] el 19 de noviembre de 2015, en cumplimiento del artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015).
Una ley general establece los principios, bases generales y procedimientos para, en este caso, garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno. Mientras que una ley federal logra una adecuada armonización y homogeneidad a nivel nacional para garantizar lo dispuesto en el artículo sexto constitucional.
Al configurar una nueva ley federal conforme a parámetros internacionales de derechos humanos y observaciones de la sociedad civil organizada, el Senado mostró voluntad política. Sin embargo, quedaron fuera una serie de sugerencias planteadas por legisladoras, legisladores y, paradójicamente, por el propio Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo encargado de velar por la nueva legislación.
Una vez aprobada, el Senado remitió la minuta a la Cámara de Diputados y ahora la responsabilidad de discutir y avalar el dictamen de la nueva Ley Federal de Transparencia la tienen sus integrantes. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados será la encargada de elaborar el dictamen previo a la deliberación en el Pleno. Su aprobación, por lo tanto, está pendiente.
Es importante recordar que los congresos federal y locales deben armonizar sus respectivas legislaciones con la Ley General de Transparencia a más tardar el 5 de mayo de 2016. A la fecha, sólo Coahuila, Tabasco, Jalisco, Chihuahua, Querétaro y Oaxaca han homologado sus leyes con la nueva Ley General de Transparencia; restan 26 legislaciones, incluida la federal (como ya se dijo, actualmente en San Lázaro). El INAI ha impugnado algunos artículos de las leyes en Tabasco y Querétaro por considerar que contravienen el mandato constitucional.
Ello no es suficiente, se requiere, además, un proceso de vigilancia para que los congresos locales no produzcan retrocesos en su homologación y configuren mexicanos de primera y de segunda en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública en distintas entidades del país.
Para desarrollar esta tarea, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) cuenta con capítulos en Baja California, Chihuahua, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas; todos ellos conformados por especialistas con reconocida trayectoria en la comunicación y el derecho a la información.
Además de la homologación con base en los principios constitucionales y de la Ley General de Transparencia, se requieren presupuestos dignos para el pleno derecho de acceso a la información pública de los mexicanos, el carácter vinculante para que los sujetos obligados acaten las resoluciones de la autoridad en materia de transparencia, así como un auténtico servicio profesional de carrera, para que los cargos de comisionados no respondan a negociaciones, cuotas partidistas o intereses políticos.
A las puertas del proceso de dictamen, discusión y aprobación de la nueva Ley Federal de Transparencia en la Cámara de Diputados, la Amedi reconoce los avances pero también demanda atender los pendientes. Así, son avances en materia de transparencia:
1. La reforma constitucional, publicada el 7 de febrero de 2014, porque marca un hito en la historia del derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas al configurar un nuevo paradigma.
a) Amplía el número de sujetos obligados; ya no sólo es el Ejecutivo sino ahora tendrán que cumplir con la transparencia el Poder Legislativo, el Judicial, los órganos autónomos, los partidos políticos, los sindicatos y cualquier persona física o moral que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
b) Potencia las facultades de los órganos garantes para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública.
c) Los organismos garantes tendrán un Consejo Consultivo integrado por personas provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia quienes, entre otras facultades, podrán emitir opiniones no vinculantes sobre temas relevantes.
2. Por su parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública afianza que el nuevo modelo precisa atribuciones de los órganos garantes y detalla las obligaciones de los sujetos obligados. Por tales características, el nuevo marco jurídico general en materia de transparencia es un referente en el ámbito internacional, ya que:
a) Establece una autoridad nacional, el INAI, que podrá conocer y resolver sobre asuntos de las entidades federativas.
b) Prevé una plataforma nacional como una gran herramienta tecnológica para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información, así como el cumplimiento cabal de las obligaciones legales de transparencia de los sujetos obligados.
c) Articula el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como punto de encuentro de instancias, procedimientos, instrumentos y políticas con el propósito de vigorizar el sistema de rendición de cuentas del Estado mexicano.
d) Prevé un conjunto de medidas de apremio y sanciones para alentar el cumplimiento de la ley y, en su caso, castigar su incumplimiento.
En este contexto, y para fortalecer los logros alcanzados en la materia, la Amedi plantea:
1. El proyecto de nueva Ley Federal de Transparencia que actualmente se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados debe estar acorde con la reforma constitucional y la Ley General de Transparencia; hacemos un llamado a las legisladoras y los legisladores a no dar pasos atrás en lo hasta ahora alcanzado y para que a la brevedad sea aprobado este instrumento jurídico.
2. Que se retomen los planteamientos de las comisionadas y de los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, expuestos en el Decálogo a considerar en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en especial en los siguientes temas:
a) Cláusula interpretativa en violaciones graves a derechos humanos.
La Amedi considera que en consonancia con el principio pro persona los nuevos postulados en materia de derechos humanos previstos en los artículos primero y sexto de la Constitución, el INAI debe mantener su capacidad de interpretar, en un caso específico, si procede la excepción de dar acceso a la información relacionada con a) violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad o b) información relacionada con posibles actos de corrupción, en función del principio de máxima publicidad. Lo anterior, para que sea el INAI en forma objetiva, respetando el principio de inocencia y sin prejuzgar determinaciones legales, quien determine el interés público de divulgar información.
b) Recurso en materia de seguridad nacional.
La Amedi se pronuncia a favor de que en la Ley Federal de Transparencia se establezcan procedimientos precisos y claros, en igualdad de condiciones para las partes involucradas, dentro del proceso jurisdiccional que se ventile ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El INAI debe estar en condiciones de defender sus resoluciones y argumentar en favor del principio de máxima publicidad de la información.
c) Acceso a la información clasificada por parte de las comisionadas y los comisionados.
La Ley Federal de Transparencia debe otorgar todas las facilidades necesarias para que las comisionadas y los comisionados del INAI tengan acceso a la información clasificada. El acceso a la información de esta naturaleza no puede quedar a la potestad del sujeto obligado y en todo momento tienen que garantizarse las condiciones a las personas comisionadas para desarrollar sus tareas.
3. Que para el ejercicio pleno de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública se requiere la aprobación urgente de las leyes generales de Archivos y de Datos Personales. La normativa en materia de datos personales fue retirada de la minuta de la Ley General de Transparencia cuando ésta fue aprobada en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2015.
En síntesis, para garantizar el derecho de acceso a la información de los mexicanos, son asuntos de la mayor relevancia: fortalecer las atribuciones del INAI, aprobar con prontitud la nueva Ley Federal de Transparencia en la Cámara de Diputados, homologar las legislaciones locales a partir de los principios de la reforma constitucional y de la Ley General de Transparencia, asignar los presupuestos necesarios para los institutos federal y locales, y aprobar a la brevedad las leyes generales de Archivos y de Datos Personales para salvaguardar la privacidad y la seguridad de la información personal en los tres niveles de gobierno (homologando sanciones por incumplimiento entre todas estas leyes).
Capítulo Jalisco
Dr. Bernardo Masini, presidente
Mtro. José Bautista Farías
Capítulo Oaxaca
Lic. Claudia Guichard, presidenta
Mtra. Magdalena López Rocha
Mtro. Enrique Tinoco Valle
Capítulo Puebla
Mtra. Lilia Vélez Iglesias, presidenta
Mtro. Rafael Hernández García Cano
Mtro. Noé Castillo Alarcón
Lic. Cuauhtémoc Cruz Isidoro
Dra. Ma. Eugenia Sánchez Díaz de Rivera
Dr. Eduardo Almeida Acosta
Dr. Jorge Calles Santillana
Lic. Jorge Machuca Luna
Mtra. Miriam Carrillo Ruiz
Mtra. Ana Lidya Flores Marín
Mtro. Jorge Basaldúa Silva
Lic. Jorge Fernando Negrete P.
Presidente del Consejo Directivo de la Amedi
Dr. Raúl Trejo Delarbre
Presidente del Consejo Consultivo
Consejo Directivo
Mtro. Armando Alfonzo (se excusó), Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.
[i] Esta nueva Ley Federal abroga la anterior Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de junio de 2002.
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Breve cronología para entender y dar seguimiento a la reforma de transparencia
7 de febrero de 2014: la reforma constitucional en materia de transparencia se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
a) Artículo 6to. constitucional: “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad”.
b) En el artículo segundo transitorio de la reforma de transparencia se ordena al Congreso de la Unión a expedir la Ley General del artículo sexto de la Constitución.
4 de mayo de 2015: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publica en el Diario Oficial de la Federación. El artículo quinto transitorio de la Ley General otorga al Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta un año (5 de mayo de 2016) para armonizar las leyes relativas.
7 de octubre de 2014: el Grupo Redactor de la legislación secundaria en materia de transparencia (es decir, la futura nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental) se instala en el Senado de la República.
De diciembre de 2014 a agosto de 2015 tres iniciativas de ley fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República:
a) Iniciativa 1: 9 de diciembre de 2014 (presentada tres meses antes de la aprobación de la Ley General de Transparencia).
b) Iniciativa 2: 19 de julio de 2015.
c) Iniciativa 3: 5 de agosto de 2015.
5 de noviembre de 2015: el anteproyecto de dictamen que abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (publicada en el DOF el 11 de junio de 2002) es presentado por las Comisiones Unidas. Se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (nueva Ley Federal).
19 de noviembre de 2015: la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es aprobada por el Pleno del Senado de la República en lo general y en lo particular por 77 votos a favor, cinco en contra y una abstención. Este mismo día el Senado envió la minuta aprobada a la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y votación.