- La Amedi propone 10 principios para que el usuario de las redes sociales preserve su libertad de expresión en línea ante las empresas y los poderes públicos
- El proyecto de iniciativa crea un procedimiento peligroso porque condiciona la libertad de expresión a un proceso judicial
- La moderación de las redes sociales requiere términos y condiciones claros y transparencia por parte de las plataformas
El senador Ricardo Monreal (Morena) presentó un proyecto de iniciativa que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para regular el servicio de redes sociales y, con ello, el derecho a la libertad de expresión que se ejerce a través de las plataformas sociodigitales.
I. La propuesta se emparenta con las posiciones de gobiernos (en entornos autoritarios) que buscan regular las redes sociales por decisiones de esas empresas que no son del agrado de algunos políticos. También es resultado de situaciones controversiales extremas en contextos extraordinarios, como la suspensión de la cuenta del presidente Trump por propagar falsedades o incitar a la rebelión cuando estaba en proceso el dictamen de la elección presidencial.
II. Sirviéndose de tecnologías algorítmicas, todos los días las redes sociodigitales etiquetan, suspenden o cancelan miles de cuentas que difunden noticias falsas o discursos de odio, pero sus términos y condiciones no siempre son claros ni transparentan sus decisiones. Los algoritmos no siempre son suficientes para identificar contenidos engañosos o de odio, pero constituyen un recurso inicial para atajarlos.
III. El proyecto le asigna al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la atribución de 1) autorizar la solicitud de operación de las plataformas de redes sociales “relevantes” con más de un millón de usuarios; 2) autorizar los términos y condiciones del servicio y sus modificaciones; 3) resolver las quejas de los usuarios cuando las redes sociales eliminen contenido, suspendan o cancelen la cuenta, y 4) multar a las redes sociales por “vulnerar” la libertad de expresión.
IV. La iniciativa crea un procedimiento desproporcionado y peligroso, a manera de juicio, para defender el derecho a la libertad de expresión en línea.
V. El procedimiento sería un estímulo para dejar de suspender o cancelar cuentas controversiales. Más que prevenir la difusión de los mensajes de odio y la desinformación, la propuesta los alentaría porque los usuarios tendrían la opción de quejarse de las decisiones de las plataformas ante el IFT. La resolución del regulador difícilmente sería expedita y el usuario tendría la posibilidad de ampararse. Todo ello le resta poder al usuario sobre su libertad de expresión en línea y se lo otorga al IFT y los tribunales.
VI. La propuesta dice que se pueden emplear algoritmos “para suspender cuentas o eliminar contenidos”, pero obliga a dichas plataformas de Internet a contratar moderadores y tener comités de revisión para que personas físicas resuelvan las quejas de los usuarios. Prohíbe a las plataformas emplear algoritmos o Inteligencia Artificial para resolver cancelaciones definitivas.
VII. La iniciativa condiciona el ejercicio de la libertad de expresión a un procedimiento y resolución regulatoria o de un tribunal en última instancia. En casos de eliminación de contenido, suspensión o cancelación de cuenta el derecho de libertad de expresión no depende del usuario sino de un poder público. Confiere facultades judiciales a un órgano administrativo como el IFT.
VIII. El IFT se vería rebasado en su función de resolver las quejas. El regulador se convertiría en un censor que decidiría qué contenidos pueden difundirse en Internet y cuáles no, lo cual no estaría exento de matices políticos. Todo eso lo haría sin tener capacidad en derechos humanos para tomar tales decisiones. El IFT es un organismo técnico administrativo que, por su naturaleza jurídica, no cuenta con la aptitud para decidir sobre el derecho humano de libertad de expresión.
IX. La iniciativa también atenta contra la neutralidad de la red, que preserva la libre circulación de contenidos e ideas por la red.
La libertad de expresión no sólo incluye el derecho de los ciudadanos a no ser molestados por sus opiniones, sino el de buscar y difundir información sin límites de fronteras. Los usuarios de redes sociales deciden libremente qué cuentas y contenidos seguir y compartir.
A diferencia de los medios tradicionales que editan y producen contenidos como parte de su función social y modelo de negocio, las redes sociales consideran mecanismos que permiten a los usuarios reportar contenido, dejar de seguir cuentas, comentar, bloquear, ocultar o denunciar perfiles. La iniciativa sólo se enfoca en la opinión pero no en la libertad de recibir, investigar, difundir y debatir.
Impugnar la eliminación de contenido, suspensión o cancelación de cuentas sólo debe corresponder a situaciones extremas y de necesidad. Estos casos pueden resolverse por las vías legales y judiciales ya existentes.
Lo anterior no es obstáculo para que las personas y las organizaciones creen nuevas cuentas, difundan otros contenidos y gocen de un libre flujo de la información.
Las empresas de Internet se han convertido en plataformas fundamentales para la discusión y el debate, el acceso a la información, el comercio y el desarrollo humano. Pero las redes sociales han adquirido un poder desmesurado, en gran medida por la práctica comercial de zero rating que las ha convertido en plataformas más grandes. Muchas de sus decisiones sobre la moderación de contenidos son discrecionales y poco transparentes.
Desde la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) proponemos 10 principios para una co-regulación democrática de las redes sociales. El debate debe ser público y abierto a todas las organizaciones civiles, academia y demás interesados, no sólo para las plataformas privadas. El objetivo es que sean los usuarios -no las empresas, no los gobiernos- quienes tengan el poder y la libertad de expresarse en línea. La regulación, co-regulación y autorregulación de las redes sociales debe cimentarse en principios generales que prevalezcan sobre las innovaciones tecnológicas.
- Libertad. El acceso a Internet es un derecho que garantiza la libertad de información y es una plataforma eficaz para el ejercicio y defensa de la libertad de expresión y de pensamiento.
- Entorno adecuado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un entorno propicio para la libertad de expresión y de pensamiento, la diversidad y la independencia de los medios de comunicación y el acceso a la información a través de plataformas tecnológicas.
- Derechos humanos. Es prioritario proteger la libertad de expresión en línea con base en los parámetros internacionales de derechos humanos. En México la Constitución reconoce el acceso a las tecnologías, la Internet y la banda ancha como un derecho fundamental, esencial para el ejercicio de la libertad de expresión.
- Protección. Deben salvaguardarse la privacidad de datos y metadatos, así como el interés superior de la niñez.
- Consentimiento. Los términos y condiciones, sus modificaciones, política de privacidad, normas, control parental y cualquier otra norma aplicable al servicio se debe informar de forma previa, con una explicación clara, transparente y referir las implicaciones de las mismas. Todas las condiciones y políticas deben ser consentidas por el usuario.
- Límites. La moderación de las plataformas no debe impedir u obstaculizar de manera arbitraria las posibilidades de expresión de una persona en Internet. Sin embargo, de la misma manera que en los espacios fuera de línea, en las redes digitales la libertad de expresión no es absoluta. Ese derecho de las personas no ampara discursos de odio, intentos deliberados para engañar y confundir en temas relevantes como los que afectan la salud de las personas, comercialización o distribución de mercancías ilícitas, etcétera.
- Transparencia. Los usuarios tienen derecho a saber cómo, cuándo y por qué se modera el contenido.
- Rendición de cuentas. Cada red social debe emitir informes mensuales, trimestrales y anuales sobre la actividad de etiquetado, suspensión o cancelación de cuentas.
- Rectificación. El usuario debe ser informado con anticipación de que su contenido podría estar transgrediendo las normas de la comunidad, para que pueda ser revisado o removido por el propio generador de contenido previo a cualquier etiquetado, suspensión o eliminación de cuenta por parte de la plataforma privada.
- Defensa. Las redes sociales deben brindar una oportunidad al usuario para la defensa de cualquier eliminación de contenido o suspensión de la cuenta, a fin de que la decisión de la red social no sea ni arbitraria ni unilateral, sino que se garantice el derecho de audiencia.
Respaldan este pronunciamiento:
Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), presidida por la maestra Beatriz Solís Leree
Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC), presidida por el maestro Jorge Alberto Hidalgo
Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), presidido por el doctor Alejandro García Macías
Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)
Presidente
Dr. Jorge Bravo
Presidente del Capítulo Jalisco
Mtro. José Rubén Alonso González
Presidente del Capítulo Puebla
Mtro. Rafael Gustavo Hernández García Cano
Presidente del Capítulo Nuevo León
Dr. Aurelio Collado Torres
Presidenta del Capítulo Michoacán
Mtra. Dalia M. Martínez Delgado
Capítulo Oaxaca
Comité de vinculación institucional
Mtra. Beatriz Solís Leree
Dra. Yolanda Meyenberg Leycegui
Lic. Carla Martínez Guillén
Dra. Adriana Reynaga Morales
Comité jurídico
Lic. Fabiola Peña
Lic. Andrea González Verde
Mtro. Armando Alfonzo Jiménez
Comité de medios públicos e industrias culturales
Dra. Patricia Ortega Ramírez
Mtra. Ma. Magdalena López Rocha
Dr. Rodrigo Gómez García
Comité de inclusión y alfabetización digital
Mtro. Servando Vargas Pérez
Mtro. Gustavo Ríos Alcázar
Comité de comunicación y difusión
Lic. Margarita Cruz Vicente
Lic. Alicia Dinorah Navarro Rivera
Lic. Violeta Contreras García
Tesorera
Lic. Elizabeth Salazar Sánchez